10 de Enero de 2025
Edición 7129 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/01/2025

Que el vecino baje el volumen

Un fallo ordenó a un hombre a bajar el volumen de la música que generó conflicto entre vecinos. También se instó a las partes a comprometerse a no generar incidentes ni realizar agravios por redes sociales.

En la causa “D.V. C/ G.E Y G.H. S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 ART49”, el Juzgado de Paz de Sierra Grande, provincia de Río Negro, ordenó restricciones para un hombre que ponía la música a todo volumen y generó conflicto entre vecinos del barrio.

La causa se inició cuando una vecina interpuso una demanda por ruidos molestos contra el hombre y, tras la intervención policial, se llevó a cabo una audiencia privada en la que participaron las partes involucradas. 

 

El fallo ordenó “con carácter provisorio, cautelar y preventivo, deberán moderar el uso de ruidos de cualquier especie, con aparatos eléctricos, o abusando de instrumentos sonoros, de modo y en lugar que se adapten a los reglamentos y ordenanzas municipales para no perturbar el reposo de las personas”. 

 

Durante la reunión, se abordó el alcance de la Ley 5592/22 y se constató que el problema surgía del volumen elevado de la música que reproducía un integrante del grupo familiar denunciado.

Tras la audiencia, el demandado se comprometió a bajar el volumen de la música si sus vecinos se lo informaban previamente y el Juzgado de Paz resolvió remitir el caso al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Sierra Grande, organismo que cuenta con los medios técnicos para medir los niveles de ruido.

El fallo ordenó “con carácter provisorio, cautelar y preventivo, deberán moderar el uso de ruidos de cualquier especie, con aparatos eléctricos, o abusando de instrumentos sonoros, de modo y en lugar que se adapten a los reglamentos y ordenanzas municipales para no perturbar el reposo de las personas”. 

También “ambas partes deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, sea en la vía o lugares públicos o privados, ni efectuar reclamos personales. Las partes deberá abstenerse de efectuar comentarios o publicaciones en redes sociales (Facebook, Instragram, Twitter, etc.)”.

El incumplimiento de estas medidas podrá derivar en sanciones contempladas en la normativa vigente, como “amonestación, prohibición de acudir a determinados lugares, instrucción especial, caución de no ofender, reparación del daño causado, trabajo comunitario en tiempo libre, abordaje interdisciplinario, multa, arresto”.

 

 

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