Un hombre reclamó el dictado de una medida cautelar contra su obra social para que le proporcionen una medicación para su hija que padecía de AME (Atrofia Muscular Espinal), fundando la urgencia en el hecho de que el fármaco solo puede ser colocado hasta los 24 meses de vida, pero el juzgado rechazó la pretensión.
El AME es considerada una enfermedad poco frecuente (EPF) amparada por la Ley 26.689 que promueve el cuidado de las personas que padecen este tipo de enfermedades. En el caso, la niña fue diagnosticada a los 7 meses de vida, tras lo cual la médica tratante (neuróloga infantil) recomendó la medicación denominada Zolgensma.
Sin embargo, cuando la menor fue trasladada a Buenos Aires para comenzar el protocolo para el tratamiento con esa medicación, la misma se contagió de “Rhinovirus” quedando en terapia intensiva en el Hospital Garrahan y cuando mejoró y pudo trasladarse de vuelta a la ciudad de Resistencia, contrajo una neumonía.
A razón de esos inconvenientes, la médica tratante entendió que la niña ya no cumpliría con las condiciones para la medicación Zolgensma, prescribiendo por el contrario el fármaco Spinraza, por lo cual los actores decidieron concurrír a otra médica que volvió a prescribir Zolgnesma, pese a que la CONAME emitió un dictamen desfavorable para que la niña obtenga la medicación por no cumplir los criterios para su acceso.
En ese orden de ideas, en los autos “M. F. E. y otro c/ Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (UTA) s/ Medida Cautelar”, el magistrado rechazó la cautelar por no configurarse la verosimilitud del derecho, lo que motivó una apelación por parte del actor.
La Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal (CONAME) fijaba pautas de inclusión, exclusión y respuesta a la terapéutica específicas para iniciar o mantener los tratamientos destinados a pacientes con AME, según la mejor evidencia clínica disponible. Es en base a tales pautas, que la menor provisoriamente quedaba excluida del tratamiento, ya que el mismo no la beneficiaría.
El mismo, se quejó de que existía cuantiosa documental sobre la salud de su hija que probaba la verosimilitud y que el peligro en la demora surgía del período límite que tiene una persona para usar esa medicación (24 meses de vida), ya que de lo contrario se la condenaría a usar Spinraza de por vida, la cual se suministra con una intervención quirúrgica.
La Cámara Federal de Resistencia, no obstante, confirmó el pronunciamiento, dado que la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal (CONAME) fijaba pautas de inclusión, exclusión y respuesta a la terapéutica específicas para iniciar o mantener los tratamientos destinados a pacientes con AME, según la mejor evidencia clínica disponible.
Es en base a tales pautas, que la menor provisoriamente quedaba excluida del tratamiento, ya que el mismo no la beneficiaría.
De esta manera, los camaristas Enrique Jorge Bosch y Rocío Alcalá, remarcaron que, si bien “la dignidad del paciente importa respetar la opinión del profesional médico en quien deposita su confianza para su curación”, en el caso la médica inicial “se negó volver a prescribir Zolgensma atento a los diversos inconvenientes de salud que la menor padeció luego de su diagnóstico inicial” y conforme los “criterios de inclusión y exclusión” referenciados.
Y habiéndose dado la oportunidad a la médica actual para que “desvirtúe de acuerdo a su conocimiento científico las conclusiones efectuadas por el CMF”, ello no se hizo, dado que se limitó a transcribir la historia clínica y su prescripción.
Pese al rechazo cautelar, los jueces entendieron que ello no implicaba emitir opinión sobre el fondo del asunto, y “ateniendo al interés superior de la niña”, se consideró “imprescindible la adopción de medidas complementarias tendientes a garantizar un seguimiento integral de su salud, para lo que estimamos relevante se efectúe una reevaluación de la misma ante un eventual cambio en sus condiciones clínicas”.