Diario Judicial
21 de Febrero de 2025
Edición 7159 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/02/2025

La obra social no fue arbitraria

En un amparo impulsado por la hermana de una persona con esclerosis múltiple, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que rechazó la cobertura de un tratamiento en una clínica especializada. La obra social ofreció alternativas y dio una respuesta oportuna.

La obra social no fue arbitraria
(Foto de Kampus Production)

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Graciela Gómez y Beatriz Estela Aranguren, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la hermana de una persona con esclerosis múltiple y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la cobertura de un tratamiento en una clínica especializada.

Se trata de una acción de amparo contra el Programa Federal Incluir Salud (PROFE), en la que se solicitó que autorice en forma urgente e inmediata –en un 100%– la cobertura de internación en el Centro de Atención Integral y Cuidados Especiales (CAICE), de la ciudad de Paraná. El hermano de la amparista padece esclerosis múltiple y trastorno depresivo, "enfermedades que lo han dejado postrado, con pérdida de sensibilidad en los miembros superiores e inferiores", según se desprende de la causa.

El joven depende totalmente de la asistencia de otros, ya que vive solo y únicamente recibe la ayuda esporádica de algunos vecinos. Además, requiere atención médica especializada y tratamiento urgente, ya que en su casa "no cuenta con los recursos ni condiciones necesarias para su cuidado".

Por su parte, la obra social sostuvo que "brinda atención en hospitales y centros de salud públicos que conforman la Red Sanitaria Provincial y que, excepcionalmente, ante la falta de capacidad de los efectores, realiza derivaciones a prestadores privados". También acompañó un informe donde detalla diferentes posibilidades de cobertura, consistentes en: internación domiciliaria, internación y tratamiento en centro de rehabilitación CENER u hogar permanente y rehabilitación ambulatoria en diferentes entidades.

En primer término, el juez de grado desestimó la acción de amparo interpuesta, argumentando que "no se encuentra acreditada la arbitrariedad o ilegalidad en la actuación de la demandada, ya que la actora decidió pedir la internación de su hermano en el CAICE sin verificar la disponibilidad de vacantes ni la posibilidad de tratar su patología".

 

"Atento ello, sin perjuicio del grave cuadro que padece el amparista y la necesidad de un tratamiento adecuado a su salud, no puede concluirse que en el presente caso la parte demandada haya incurrido en una actitud arbitraria o ilegal que amerite hacer lugar a la acción", concluyó la Alzada.

 

El magistrado también sostuvo que el instituto informó que "no tenía vacantes, que no atendía pacientes crónicos y ofreció tres alternativas de internación o tratamiento domiciliario". Contra dicha decisión se alzó la parte actora.

En este escenario, los camaristas advirtieron que la parte demandada "dio respuesta oportuna y razonable en un plazo pertinente a lo solicitado por el amparista", como también "fundó debidamente su negativa y brindó alternativas adecuadas a sus requerimientos".

"Atento ello, sin perjuicio del grave cuadro que padece el amparista y la necesidad de un tratamiento adecuado a su salud, no puede concluirse que en el presente caso la parte demandada haya incurrido en una actitud arbitraria o ilegal que amerite hacer lugar a la acción", concluyó la Alzada.



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