Diario Judicial
21 de Abril de 2025
Edición 7195 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2025

Cuidadora con tope arancelario

Un tribunal revisó una liquidación de más de 8 millones de pesos correspondiente a las deudas por el pago de una cuidadora para una persona con discapacidad. La jueza de grado la había reducido a la mitad y se fijaron nuevas pautas para su reliquidación.

Cuidadora con tope arancelario
( ahmed.kabir2122710| vecteezy.com)

En el marco de una acción contra el INSSJP por el reclamo de una cobertura de cuidador domiciliario por 24 hs para una persona con discapacidad y en la cual, pese a la sentencia a favor, la demandada no abonó lo dispuesto en el fallo, se practicó una planilla de liquidación con la deuda reclamada.

Puntualmente, el actor reclamó una suma de $8.938.842 por el total adeudado para cubrir el servicio desde diciembre de 2023 a julio de 2024, pero la jueza de grado solo admitió la liquidación por la mitad de esa suma, es decir, por $4.049.131 con costas en el orden causado.

Esta decisión motivó una apelación de la actora en los autos  “G. J. F. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados s/ Ley de Discapacidad” que llevó el reclamo ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

Al expresar agravios, la recurrente se quejó de que no se impongan las costas a la demandada que nunca pagó la condena ni en la medida cautelar ni en la sentencia definitiva, y también se agravió de que se modifique la liquidación en favor de la demandada, que ni siquiera contestó el traslado de la liquidación, lo que implicaba una aceptación tácita.

También cuestionó que en la deuda no se tome en cuenta los domingos, ni las horas extras, ni los importes del 3% al INSSJP, 3% de Obra Social y 11% de aportes jubilatorios, de lo cual acompañó las liquidaciones de cada trabajadora con las horas indicadas y los salarios de cada mes en la cuarta categoría de trabajador de casas particulares con retiro.

Para los camaristas Pablo A. Candisano Mera y Leandro Sergio Picado, el silencio de la demandada al traslado no implicaba que la jueza deba aprobar la liquidación sin más, ya que la misma debía seguir las pautas de la sentencia definitiva, por lo cual la jueza podía corregir la liquidación en el marco de sus facultades jurisdiccionales de revisión y control.

 

La sentencia fijó que en forma individual el monto a pagar tenía como tope los valores y actualizaciones que determine la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares para los trabajadores que componen la cuarta categoría con retiro y en forma global mensual el monto contemplado en el Nomenclador del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad “Hogar Permanente Categoría A” y sus actualizaciones periódicas con mas un 35% en concepto de dependencia.

 

La sentencia fijó que en forma individual el monto a pagar tenía como tope los valores y actualizaciones que determine la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares para los trabajadores que componen la cuarta categoría con retiro y en forma global mensual el monto contemplado en el Nomenclador del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad “Hogar Permanente Categoría A” y sus actualizaciones periódicas con mas un 35% en concepto de dependencia.

Sin embargo, la actora pretendía que al monto particular de cada cuidadora se adicione los conceptos previstos en la legislación laboral para los casos de que esos trabajadores se hallen en relación de dependencia, alegando que cuando la cámara fijó un límite monetario “pretendía trasponer dicho régimen a la prestación, sin importar incluso si se trata de personas que prestan tareas bajo la modalidad de monotributistas”.

Entonces, el tribunal aclaró que “al determinar un tope arancelario no se está haciendo otra cosa que poner un freno a la libertad de contratación de las partes solo en cuanto al monto de la prestación en pos de otorgar cierto marco de seguridad jurídica para el agente del seguro de salud obligado al pago, siguiendo los criterios del resto de las prestaciones de discapacidad que cuentan con este sistema y a doctrina del máximo tribunal”.

 

El tribunal aclaró que “al determinar un tope arancelario no se está haciendo otra cosa que poner un freno a la libertad de contratación de las partes solo en cuanto al monto de la prestación … de ninguna manera puede interpretarse que ello implica la imposición de un régimen determinado de contratación o, yendo aún más lejos, la aplicación analógica de un régimen legal a una situación de hecho por fuera de su ámbito”.

 

Pero, “de ninguna manera puede interpretarse que ello implica la imposición de un régimen determinado de contratación o, yendo aún más lejos, la aplicación analógica de un régimen legal a una situación de hecho por fuera de su ámbito”.

Por lo tanto, rechazaron el recurso de apelación en lo referente a los adicionales en la liquidación, pero lo admitieron parcialmente en torno a la modificación de la liquidación que debía volver a realizarse, teniendo en cuenta el “valor de hora mensual” en cada período con el tope arancelario de 48 horas semanales. Ese valor hora mensual debía multiplicarse por las horas efectivamente trabajadas por las cuidadoras para determinar el valor de la prestación de cada mes, cuya sumatoria debía atender al límite arancelario global dispuesto en la sentencia (Hogar Permanente Categoría A  + 35%).

Finalmente en lo relativo a las costas procesales, siguiendo el criterio de la cámara la distribuyeron por el orden causado.

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