Durante la feria de julio, los curadores de una persona presentaron un amparo genérico contra la provincia de Jujuy, donde solicitaban que, a través del Instituto de Seguros, se garantice una serie de prestaciones que su representado necesitaba por cuestiones de salud.
Así, explicaron que, al tener una parálisis cerebral espástica, disfunciones neuromusculares de la verija, dependencia de silla de rueda y retraso mental grave, contaba con un certificado único de discapacidad, y siendo afiliado del Instituto tenía derecho a reclamar la provisión de insumos médicos y la enfermería domiciliaria.
Por lo tanto, pedían que se garantice una enfermera durante 8 horas diarias de lunes a viernes y 12 horas diarias los sábados y domingos, así como guantes de látex, alcohol etílico y algodón.
En su relato, se explayaron sobre la dependencia absoluta y la necesidad de contar con ayuda para bañarse, vestirse, alimentarse, asearse, darse a entender, movilizarse, entre otros.
También aclararon que el enfermero debía ser profesional atento a que requería alimentación compleja por disfagia, colocación de sondas vesicales y movilización para evitar la aparición de escaras, todo lo cual estaba amparado por la ley 24.901.
La propia ley 24.901 garantizaba la prestación y en el caso el certificado médico que ordenaba el cuidado, requería que el mismo sea brindado por un enfermero profesional, atento a la complejidad del paciente.
Esta situación no era reciente, sino que se prolongaba durante años, pero el Instituto solo reconocía “cuidadores domiciliarios” a valores más económicos, siendo que el paciente requería de un profesional.
El tribunal en feria en esos autos, caratulados “Amparo genérico: A. M. R. d. R. y otro c/ Estado Provincial”, otorgó una medida cautelar parcial, asegurando únicamente los insumos reclamados (guantes, algodón y alcohol), lo que inclusive fue cuestionado por el Estado.
Llegado el caso a etapa resolutiva, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, se pronunció a favor de la actora, admitiendo el amparo.
Esto es por según reconocieron los jueces Sebastián Damiano y Ruth Alicia Fernández, la propia ley 24.901 garantizaba la prestación y en el caso el certificado médico que ordenaba el cuidado, requería que el mismo sea brindado por un enfermero profesional, atento a la complejidad del paciente.
Por el contrario, el Estado no logró aportar prueba suficientes para desvirtuar la receta médica, pese a alegar que la mayoría del tiempo el paciente no requería de un profesional, como tampoco pudo desacreditar el pedido de insumos que resultaban necesarios para el cuidado del enfermo.