10 de Abril de 2025
Edición 7189 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 11/04/2025

La afiliación a la prepaga puede esperar

Una mujer solicitó una cautelar para que mantengan su afiliación en la prepaga tras jubilarse y requirió que se le dé tratamiento durante la feria judicial, lo cual fue denegado por ambas instancias, tras entender que no había urgencia que lo amerite.

(PxHere)

La Sala de Feria de la Cámara de Apelación Civil y Comercial Federal decidió confirmar la resolución de grado que denegó la habilitación de la feria judicial solicitada por la actora en el marco de un amparo de salud.

Fue en la causa “M. M. F. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de Salud”, donde la actora solicitaba el dictado de una medida cautelar para que se ordene el reconocimiento de la afiliación en OSDE y OSOCNA continuando en su plan que tenía hasta que se le otorgó la jubilación.

Para los camaristas Florencia Nallar, Guillermo Alberto Antelo y Juan Perozziello Vizier, “la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada solo para asuntos que no admiten demora –art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional- y por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.

 

En el caso, si bien se solicitaba la habilitación de la feria, no se acreditaba debidamente las razones de la urgencia, conforme lo entendió el juez de grado con quien coincidió el tribunal de alzada, tras verificar el memorial de agravios, del cual tampoco surgía la urgencia pese a la disconformidad planteada con la decisión adoptada.

 

En el caso, si bien se solicitaba la habilitación de la feria, no se acreditaba debidamente las razones de la urgencia, conforme lo entendió el juez de grado con quien coincidió el tribunal de alzada, tras verificar el memorial de agravios, del cual tampoco surgía la urgencia pese a la disconformidad planteada con la decisión adoptada.

Es que, “la recurrente no sólo no solicitó la habilitación de feria de la Alzada, sino que tampoco surge de su memorial cuál es la situación de salud impostergable, que eventualmente pudiera comprometer su integridad o su vida y que justifica la petición de habilitación de la feria” concluyó el tribunal.

Ya que “nada obsta a que una vez reanudada la actividad normal de los Tribunales la parte actora realice las peticiones que considere pertinentes para el adecuado impulso del proceso”.

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