Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025
Ante los anuncios de despidos

Nada cambia en el ARCA

Por el reclamo de los gremios, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo ordenó al Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad del personal del organismo.

Nada cambia en el ARCA

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por dos gremios y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero que se abstengan de adoptar cualquier medida que contraríe o violente la garantía de estabilidad del personal del organismo.

En la causa, el Sindicato Único del Personal Aduanero y la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos solicitaron una medida de no innovar para que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ex AFIP- se abstengan de despedir o modificar en modo alguno la situación de revista del personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 56/92, Laudo 16/92 y por el CCT aprobado por laudo 15/91 suscriptos por SUPARA y AEFIP respectivamente; aludiendo la garantía de estabilidad laboral.

El pedido se da luego de que el Gobierno nacional comunicara oficialmente el inminente proceso de restructuración y disminución de personal del ARCA. Sin embargo, la sentencia de grado rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por las entidades gremiales accionantes a fin que el Ejecutivo se abstenga de despedir o modificar las condiciones de trabajo.

 

En este marco, el Tribunal de Alzada advirtió la “posible afectación de un derecho” y mencionó un informe emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros ante el Senado de la Nación, con más la comunicación de ARCA sobre el proceso de “reestructuración de personal” manifestada en el acta de cierre de la conciliación obligatoria “por la cual se puso finiquito sin que la demandada determinara con claridad y razonabilidad la condiciones de esa ‘reestructuración’”.

 

Para así decidir, la magistrada fundamentó su decisión en la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa “Halabi” y sostuvo que debía comprobarse la existencia de un ‘caso’ en el cual se discuta un conflicto entre partes adversas que evidencie un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante.

Según su criterio, la causa esgrimida "es abstracta por prematura, puesto que el basamento de la pretensión cautelar fue lo manifestado por los miembros del PEN sin que se hubiera constatado en concreto que ello hubiera acontecido". Esta decisión fue apelada.

En este marco, el Tribunal de Alzada advirtió la “posible afectación de un derecho” y mencionó un informe emitido por el Jefe de Gabinete de Ministros ante el Senado de la Nación, con más la comunicación de ARCA sobre el proceso de “reestructuración de personal” manifestada en el acta de cierre de la conciliación obligatoria “por la cual se puso finiquito sin que la demandada determinara con claridad y razonabilidad la condiciones de esa ‘reestructuración’”.

Para los vocales. esta situación genera “una amenaza en el colectivo representado respecto a las condiciones de estabilidad que dispone el CCT aplicable y torna suficiente la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora”, al tiempo que advirtieron que los trabajadores “comprenden un sector socialmente vulnerable (noción de hiposuficiencia) y que, en la actualidad, los representados por la entidades gremiales accionantes discuten la vulneración de sus derechos de carácter alimentario -por derivación en caso de despidos masivos”.



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