14 de Enero de 2025
Edición 7131 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/01/2025

Ganancias para después de la feria

La Justicia federal rechazó habilitar la feria para tratar el pedido de una mujer que busca dejar sin efecto el cobro del impuesto a las ganancias de su jubilación. Los jueces entendieron que no acreditó ningún peligro concreto que haga lugar a su pedido.

(Foto de Mohamed hamdi)

En la causa  “BROWN, VANESA ANA c/ EN-AFIP s/ AMPARO LEY 16.986", la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazó al pedido de habilitación de la feria judicial para que se suspenda el cobro del impuesto a las ganancias de su jubilación.

En la instancia de alzada, la mujer pidió habilitación de la feria para que se eleve a Cámara y se resuelva su recurso contra la decisión del 12/11/24, que había denegado la medida cautelar tendiente a que se ordenase el cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio.

 

Los magistrados sostuvieron que la mujer “no acompañó ningún elemento tendiente a demostrar que, durante el transcurso de la feria estival, pueda frustrarse la tutela de su derecho de propiedad, a la salud o a la alimentación. Esto es, no acreditó la producción de un perjuicio concreto e inminente, con entidad suficiente para fundar la habilitación que pretende, que es de carácter excepcional”. 

 

El 3/1/25 el juez de feria denegó la habilitación pretendida porque entendió que la mujer había efectuado afirmaciones de carácter general que no permitían vislumbrar un perjuicio actual o inminente. Contra esa decisión, el 7/1/25 la parte actora interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado en igual fecha, y dio origen a la presente queja.

Tras analizar el expediente, el Tribunal integrado por Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelo Vicenti rechazó habilitar la feria porque “no se advierten circunstancias de excepción que justifiquen apartarse del principio antes referido” y “debe repararse en que la actora no realizó ninguna consideración concreta y circunstanciada en el escrito” que tenga por finalidad informar sobre su situación particular ni persuadir sobre el mérito de su especial requerimiento. 

En línea con el dictamen fiscal, los camaristas afirmaron que la mujer se limitó a manifestar que, al rechazarse el pedido de habilitación, se desatendía “una causal urgente e inminente que es la próxima retención impositiva del tributo a las ganancias en tan sólo unas semanas”, puesto que sustenta sus gastos con la jubilación. 

Los magistrados sostuvieron que la mujer “no acompañó ningún elemento tendiente a demostrar que, durante el transcurso de la feria estival, pueda frustrarse la tutela de su derecho de propiedad, a la salud o a la alimentación. Esto es, no acreditó la producción de un perjuicio concreto e inminente, con entidad suficiente para fundar la habilitación que pretende, que es de carácter excepcional”. 

“También se comparte lo expuesto en el dictamen en punto a que la conducta procesal de la quejosa pone en evidencia que no es tal la urgencia denunciada. En este sentido, no puede pasar desapercibido que el incidente de apelación se formó el 6/12/24 y todavía se encuentra pendiente de cumplimiento la intimación a integrar documentación faltante que el juez interviniente hizo a la actora el 17/12/24”, concluyó la sentencia. 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486