La Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de B. por el delito de falso testimonio, en el marco de un litigio laboral. La decisión, tomada por los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, rechazó la apelación presentada por la defensa de la imputada y ratificó la resolución de primera instancia.
El caso se originó en la declaración que B. prestó el 4 de noviembre de 2022 en la causa “S. E., F. G. c/ M., B. s/ despido”. En su testimonio, la imputada aseguró conocer al actor únicamente porque era el peluquero del perro de su tía, negando la existencia de cualquier otra relación entre ellos. Sin embargo, la querella presentó evidencia en contrario, incluyendo capturas de pantalla de redes sociales que mostraban una relación de mayor proximidad entre ambos.
Entre los elementos probatorios, se destacó una publicación de Instagram de 2017 en la que se aludía al “peluquero G.” con una imagen atribuida a S. E., así como otra de 2019 donde se solicitaba un turno con la misma persona. Además, una fotografía de mayo de 2020 exhibía a una pareja abrazada, que la querella identificó como B. y S. E., junto con otra imagen en la que aparecía el mismo hombre junto a dos niños, quienes serían los hijos de la imputada.
"Es claro que, no es lo mismo a los fines probatorios, que el testigo sea ajeno a las partes o tenga, con alguno de ellos, algún tipo de vínculo”
Asimismo, se acreditó que B. es titular de un comercio ubicado en el mismo domicilio que su pareja - actor en el juicio laboral- utilizó para gestionar una línea telefónica, lo que reforzó la sospecha de un vínculo más estrecho entre ambos. El tribunal concluyó que la declaración de B. omitió información relevante y que su testimonio en sede laboral fue mendaz, afectando la valoración probatoria del juicio en cuestión.
El juez Pociello Argerich fundamentó su voto señalando que la falsedad de la declaración de B. quedó acreditada con el grado de certeza exigido para esta etapa del proceso. A su turno, el juez Pinto sostuvo que la conducta de la imputada abarcó más que una omisión sobre las generales de la ley, ya que se refirió directamente al vínculo entre las partes en litigio, lo que influyó en la valoración de la prueba por parte del juez laboral.
“El dato omitido, aun cuando fuere de aquellos a los que se refieren las generales de la ley, puede incidir en la valoración probatoria futura que la autoridad competente realizará sobre esa declaración. Es claro que, no es lo mismo a los fines probatorios, que el testigo sea ajeno a las partes o tenga, con alguno de ellos, algún tipo de vínculo”, aclaró el fallo.
Con esta resolución, la Cámara confirmó el procesamiento de B., quien seguirá vinculada al proceso penal por falso testimonio. La causa ahora regresa al juzgado de origen para continuar con su trámite.