14 de Abril de 2025
Edición 7191 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/04/2025
El traspaso en pausa

Recursos suspendidos para aclarar "Levinas"

A pedido del CPACF, el TSJ de la CABA acordó suspender los plazos para interponer recursos Ley 402 hasta el 17 de febrero, mientras las Cámaras Nacionales se preparan para dictar plenarios sobre la materia. Las palabras de Gil Lavedra y la incertidumbre de los abogados.

En un nuevo capítulo de las crónicas del “Fallo Levinas”, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesdecidió suspender el cómputo de los plazos para interponer los recursos previstos por la Ley 402 en las actuaciones tramitadas en fueros nacionales ordinarios de la CABA. Fue en respuesta al pedido del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal 

En concreto, se suspendieron desde el día 3 y hasta el 14 de febrero de 2025 inclusive, los que se reanudarán a todo efecto el día 17 del mismo mes y año.

La medida se realizó en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad y luego de repasar los fundamentos de la petición del CPACF que consideraron “razonable”, ante la confusión generada en torno al Fallo Levinas, aún pese a que el propio TSJ ya reglamentó su aplicación.

El acuerdo se mandó a notificar a las Cámaras Nacionales de Apelaciones con competencia ordinaria de la Justicia Nacional y a los Colegios Públicos de Abogados, así como la publicación por 1 día en el Boletín Oficial de la CABA.

 

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires …decidió suspender el cómputo de los plazos para interponer los recursos previstos por la Ley 402 en las actuaciones tramitadas en fueros nacionales ordinarios de la CABA …desde el día 3 y hasta el 14 de febrero de 2025 inclusive, los que se reanudarán a todo efecto el día 17 del mismo mes y año.

 

Con respecto a las primeras, recordemos que los jueces de las Cámaras de Apelaciones Nacional en lo Civil de la Capital Federal que adelantaron su rechazo, luego convocaron a un plenario para unificar criterios sobre el tema, y también los miembros de la Cámara de Apelaciones Nacional en lo Comercial se reunirían este lunes 10 de febrero a las 11 hrs. en igual sentido, para “unificar la jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias”.

Por su parte, el presidente del CPACF, Ricardo Gil Lavedra se dirigió a los asociados con una extensa carta de análisis y estado de situación, buscando ser una “guía de asistencia para la prosecución de las causas”.

En la misma se puede leer entre otros párrafos que “El fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el pasado 27 de diciembre en la causa denominada “Levinas”, ha provocado una enorme conmoción en el ámbito de la justicia nacional y posee una gran trascendencia para el ejercicio de la labor profesional.”

 

Los jueces de las Cámaras de Apelaciones Nacional en lo Civil de la Capital Federal que adelantaron su rechazo, luego convocaron a un plenario para unificar criterios sobre el tema, y también los miembros de la Cámara de Apelaciones Nacional en lo Comercial se reunirían este lunes 10 de febrero a las 11 hrs. en igual sentido, para “unificar la jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias”.

 

“En ese pronunciamiento, la Corte decidió -por mayoría- que las sentencias de las Cámaras Nacionales de Apelaciones debían ser revisadas por el Superior Tribunal de Justicia de la ciudad, que constituía el superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, es decir que ese tribunal, como órgano máximo de la justicia de la ciudad, debía conocer de las cuestiones federales discutidas en el pleito con anterioridad a la intervención final de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, continuó.

“Este fallo continuó la línea jurisprudencial iniciada con el caso “Corrales”, en el año 2015, y proseguida en los casos “Nisman” (2016), “José Mármol” (2018) y “Bazán” (2019). En estos precedentes, la Corte Suprema decidió que la justicia nacional no podía equipararse a la federal y que tenía un carácter meramente transitorio porque debía ser transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para cumplir con lo ordenado por el art. 129 de la Constitución Nacional.”

 

Ricardo Gil Lavedra se dirigió a los asociados con una extensa carta … "Reclamaremos a las autoridades políticas y judiciales que se tomen las medidas necesarias para superar este estado de confusión e imprevisibilidad en que se encuentra la cuestión"

 

Recordó también que “la sentencia de la Corte ha suscitado fuertes controversias por parte de las Cámaras Nacionales. Se objeta sustancialmente, al igual que en el voto de la minoría, que un cambio institucional tan importante requiere de una ley y que la Corte no tiene facultades para crear una instancia de revisión local para pronunciamientos dictados por tribunales nacionales”.

Pero que “otra circunstancia arroja un problema adicional. La decisión de la Corte fue tomada por una mayoría estricta, tres votos a uno. Pero uno de los jueces que formó esa mayoría no integra más el tribunal, con lo que necesariamente la doctrina debe ser ratificada o no por una nueva mayoría, fruto de una integración definitiva o por conjueces.”

Y a su vez, se ratificó el compromiso de la institución diciendo que “Desde el Colegio Público vamos a defender los derechos de las personas, a la abogacía y a la institucionalidad republicana. Reclamaremos a las autoridades políticas y judiciales que se tomen las medidas necesarias para superar este estado de confusión e imprevisibilidad en que se encuentra la cuestión.”

La próxima semana con lo que surja de las reuniones a acuerdo plenario, habrá más para considerar y ver como se resuelve la cuestión.

 



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