Diario Judicial
21 de Marzo de 2025
Edición 7177 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/03/2025

El carro de la disputa

La Cámara Civil y Comercial de Santa Rosa confirmó una condena contra dos personas de la comunidad menonita por no devolver un carro silero. El vehículo tuvo que ser secuestrado.

El carro de la disputa
(Foto de Horacio Fernández)

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una condena contra dos personas de la comunidad menonita por no devolver un carro silero.

Todo se originó a raíz de una acción de daños y perjuicios que se promovió frente al secuestro del vehículo. Según se desprende de la causa, el campesino presuntamente fraguó un boleto de compraventa trucho, inició un interdicto y logró el secuestro del carro.

Al condenarse a su restitución, el demandado no lo hizo sino que tampoco pudo ser encontrado. Se demandó también a quien prestó la contracautela por la medida de secuestro ordenada.

En el caso, la jueza de grado hizo lugar parcialmente al reclamo de daños y perjuicios por la suma de $350.000, pero rechazó los rubros lucro cesante y daño emergente peticionados. 

En sus agravios, los actores se quejaron por el valor que le asignó la magistrada al carro silero secuestrado.

Argumentaron, entre otras cuestiones, que el secuestro “fue ordenado al inicio del interdicto y hasta que no quedó firme la sentencia, esta parte estuvo en un estado de incertidumbre absoluto por lo que, afirmar que pudo haber vendido una de sus unidades y comprar otro carro es simplemente un pretexto para no reconocer lo que surge evidente, que la indisposición de su medio de vida generó un descalabro total en la economía de los actores, quienes tuvieron que ingeniarselas para subsistir”.

 

Tampoco pudieron demostraron las ganancias que dejaron de percibir, por lo que se confirmó el rechazo a los rubros de lucro cesante y daño emergente. No obstante, el Tribunal pampeano confirmó el monto -más intereses- por el carro.

 

Sin embargo, las camaristas Laura Cagliolo y Fabiana Berardi rechazaron todos estos argumentos, ya que los damnificados no pudieron demostrar ni respaldar que desempeñaban la actividad comercial en el rubro de transporte o que se encontraban registrados en AFIP. Asimismo, no se probó relación contractual con la Colonia Menonita o sus integrantes que afirmaron tener y; el monto ,siquiera aproximado, de las ganancias dejadas de percibir, por lo que se confirmó el rechazo a los rubros de lucro cesante y daño emergente. 

No obstante, el Tribunal pampeano confirmó el monto -más intereses- por el carro.



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