Un conflictivo caso familiar llegó a conocimiento del Juzgado de Familia N° 4 de La Matanza, donde un niño de 11 años, víctima de violencia, a quien como media de abrigo se retiró de su familia y se lo puso a resguardo de un hogar técnico. El menor estaba a la espera de una decisión sobre su estado de adoptabilidad, que finalmente fue dispúesta por la jueza Maite Herrán.
En el caso, caratulado “P. B. I. A. S/ ABRIGO”, se analizaron las diferentes pruebas e informes, de donde surgía que el niño no tenía intenciones de volver a comunicarse con su familia, solicitando ser dado en adopción o poder vivir con otra familia, al punto tal de expresar que si lo “obligaban a volver a casa” se escaparía.
Por su parte, la progenitora presentaba una inestabilidad emocional, naturalizando la violencia y sin dimensionar los riesgos a los que expuso a sus hijos ante los abusos de sus ex parejas, por lo cual se recomendó tratamiento psiquiátrico y psicológico.
El progenitor también intentó una revinculación pero el hijo no tenía intenciones de relacionarse, considerándose que no era viable una vinculación pataerno-filial en esta instancia.
La jueza considero que estando en condiciones de avanzar con la adoptabilidad, debía respetarse el derecho a la identidad judía del niño, en resguardo de su interés superior, en la selección de la familia pretensa adoptiva, lo que así fue solicitado por el niño que buscaba que su nueva familia “respete el judaísmo”
Entre todas las recomendaciones y dictámenes surgía que la mejor opción para el menor era que se declare su estado de adoptabilidad, ya que la vinculación con la madre era inviable, habiéndose intentado la misma en forma virtual con resultados negativos en el niño.
Así fue que la jueza considero que estando en condiciones de avanzar con la adoptabilidad, debía respetarse el derecho a la identidad judía del niño, en resguardo de su interés superior, en la selección de la familia pretensa adoptiva, lo que así fue solicitado por el menor que buscaba que su nueva familia “respete el judaísmo”, sin llegar a ser ortodoxos.
En el caso se evaluó que el cuidado de los progenitores no era lo más beneficioso para su hijo, y que la única familiar presente que era una abuela no podía hacerse cargo de la crianza, por lo cual no había otra familia extensa o referentes afectivos para resguardarlo y garantizar la integridad de sus derechos.
En la resolución que declaró judicialmente el estado de adoptabilidad del niño y rechazó los pedidos de vinculación de sus progenitores, además se hace hincapié en un punto sobre el derecho a la identidad judía del preadolescente.
Allí se explicó que, desde el punto de vista de la religión judía, “la adopción de un niño judío por una familia judía está profundamente fundamentada en las escrituras y las enseñanzas talmúdicas, asegurando la preservación de la identidad, la continuidad comunitaria y el cumplimiento de los valores y las leyes del judaísmo, tanto en la familia como del niño o niña a ser adoptado”.
Además, la libertad religiosa encontraba su fundamento constitucional, así como convencional y estaba en el presente caso vinculado a la identidad del niño, por lo cual debía ser respetado al momento de evaluar los pretensos adoptantes, debiendo elaborarse un listado de los mismos que cuenten con esas características.