17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La delgada intimidad de las personas públicas

Un juez de los Estados Unidos hizo prevalecer el derecho sobre la disposición de su cuerpo que tiene una persona y prohibió cautelarmente la difusión de fotos de la actriz Cameron Díaz de épocas en que no era figura famosa y pública.

 
La justicia de los Estados Unidos hizo lugar a una acción interpuesta por la actriz Cameron Díaz haciendo prevalecer el derecho a la intimidad de su cuerpo, y dictó en consecuencia una medida cautelar prohibiendo la difusión pública una serie de fotos y un video que fueron tomados hace 10 años aproximadamente.

La medida la dispuso el juez Alan Haber, quien en su pronunciamiento afirmó que la actriz tenía derecho a mantener la intimidad de su propio cuerpo, al tiempo que fijó una audiencia para el 12 de septiembre, en donde deberá decidir si prohíbe en forma definitiva que las fotos y las imágenes de Díaz sean publicadas.

Las fotos y el video fueron tomadas en una sesión privada hace 10 años por John Rutter, cuando Díaz aún no era una persona pública y famosa como en la actualidad, en donde fue coprotagonista de las dos películas de la serie "Los Angeles de Charlie".

Ninguna de las partes en conflicto revelaron el contenido de las fotos y el video en cuestión y en la audiencia donde el juez tomó la decisión no estuvo presente ni la actriz ni sus abogados.

El fallo de la justicia americana guarda similitud con el pronunciamiento que principios de año impartió la justicia local que dispuso en el marco de una acción de amparo, que los medios gráficos y periodísticos se abstengan de acosar, tomar fotografías y filmar por cualquier medio técnico a la nieta de Mirtha Legrand que por esos días estaba por dar a luz a su hija, haciendo extensiva la medida a la niña por nacer.

La medida fue dispuesta en ese entonces por el titular del juzgado nacional en lo civil nº 69, Carlos Guillermo Frontera, en los autos “V. J c/ Editorial Perfil S.A. s/Amparo” publicado en Diariojudicial.com el 20 de marzo de 2003.

Esa resolución judicial destaca el derecho a la intimidad haciendo referencia al art. 19 y el carácter personalísimo del mismo que permite sustraer a la persona de la publicidad y de otras perturbaciones a sus sentimientos y vida privada, limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos.



dju / dju
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