El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos – Ifflinger, a cargo de Claudio Daniel Gómez, aplicó una multa por “litigante malicioso y abuso del derecho”, prevista en el artículo 83 del Código Procesal Civil, a una compañía de seguros, ya que, pese a que su cliente había admitido que no vio al otro vehículo y que lo colisionó, la firma en el juicio negó la mecánica del accidente y atribuyó la colisión a la impericia del otro conductor, “sin traer prueba alguna que sustente su posición”.
El demandante fue embestido por el otro vehículo a mitad de calzada en una intersección, pese a que sobre la arteria había un cartel de “pare”, que le daba prioridad de paso a él. Esta versión, confirmada por la denuncia del otro conductor ante su compañía de seguros y por la pericia mecánica, fue expresamente negada por la aseguradora citada en garantía, sin aporte de prueba alguna.
La parte actora reclamó la aplicación del artículo 83 del Código Procesal Civil, por considerar a la citada en garantía litigante malicioso y haber abuso del derecho. Acusó a la compañía de “haber utilizado el derecho de defensa para el logro de objetivos diferentes a la razón que lo inspira desde su raíz constitucional”.
En la causa “Storani, José Luis c/ Niell, Mauricio César y otro – Ordinario – Daños y perjuicios. Accidentes de tránsito – Tram.Oral”, el juez sostuvo que, en este caso, “surge claro que se utiliza el instrumento del proceso para otros fines distintos a los que busca la ley y el protocolo de actuación, engastando claramente en un abuso del proceso”.
“Dicha conducta procesal es reprochable en función de la especial calidad que revisten las compañías de seguros en nuestro sistema social, quienes, como se dijo, deben responder en forma rápida y expedita de estos accidentes cantados o de cajón”, dijo y así le aplicó la multa solicitada por la parte actora y condenó a la compañía de seguro a pagar $1.850.961, es decir, el 30% de la indemnización total.
La parte demandada y citada en garantía solo compareció a la audiencia preliminar con una abogada apoderada, lo que frustró la posibilidad de conciliar. En la audiencia complementaria, la demandada y citada en garantía tampoco comparecieron.
También explicó que la compañía citada “nunca pretendió resolver el conflicto”, pese a tener innumerables oportunidades, extrajudiciales y judiciales; y subrayó que contaba desde el inicio con la verdadera versión de los hechos, aportada por su propio asegurado, esto es, antes de venir a juicio a defender una versión distinta y sin sustento fáctico, para “dilatar el cumplimiento de su obligación”.
“Dicha conducta procesal es reprochable en función de la especial calidad que revisten las compañías de seguros en nuestro sistema social, quienes, como se dijo, deben responder en forma rápida y expedita de estos accidentes cantados o de cajón”, dijo y así le aplicó la multa solicitada por la parte actora y condenó a la compañía de seguro a pagar $1.850.961, es decir, el 30% de la indemnización total.