La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Córdoba, integrada por Héctor Hugo Liendo y Gabriela Lorena Eslava, revocó una condena contra el buscador web Google, en el marco de una causa por phishing.
La causa llegó al Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión de primera instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2ª Nominación de Río Segundo, mediante la cual se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y Google LLC.
Se tuvo por acreditado la realización de una transferencia por parte del consumidor a un tercero, vía web, por la cual la víctima ingresó mediante el explorador Google Chrome al motor de búsqueda Google, ingresó el término “bancor”, haciendo click en el primer enlace que le aparecía, el cual se trataba de una página “espejo” o falsa; y a través de la cual un tercero procuró obtener las claves necesarias para efectuar la operatoria bancaria referida, a través de códigos de validación requeridos mediante el envío de SMS al celular del actor, que este consignaba en la página falsa. Cabe destacar que el sitio web malicioso se encontraba en primer lugar de los resultados de búsqueda por estar suscripto al servicio “Google Ads”.
En sus agravios, el banco demandado sostuvo que no fue comprobado el caso de phishing y negó la extracción de datos sensibles del actor a través de una página “espejo”. Sostuvo, en este sentido, que la operación desconocida se realizó utilizando correctamente el usuario, la contraseña y el código de validación enviado por SMS al actor.
A su vez, el buscador señaló que su actividad "no puede considerarse riesgosa por sí misma ya que el daño al usuario se origina en el ilícito de un tercero" y que la postura de la sentencia de grado contradice la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, especialmente el fallo “Rodríguez María Belén” de Corte Suprema. De acuerdo con la sentencia recurrida, este riesgo existiría porque Google “facilita” el acceso a contenidos publicados por terceros, que en ciertos casos resultan lesivos.
En este marco, el Tribunal entendió que “no se ha acreditado que Google LLC tuviera conocimiento efectivo de que las vinculaciones al enlace web de que se trata lesionaban -o podían lesionar- derechos de terceros, en este caso del actor”, y que además “no se han aportado fundamentos que permitan apartarse de la doctrina judicial sentada” por el Máximo Tribunal.
Sin embargo, Google afirmó que este riego no lo crea "sino, en todo caso, los terceros ajenos al buscador, que crean páginas web con contenido ilícito" y que "no es quien debe ser responsabilizado por los hechos de esta demanda, que los contenidos eventualmente lesivos son publicados por terceros y la búsqueda siempre la lleva a cabo un usuario, también tercero, ambos por quienes Google no debe responder".
Sobre la consideración respecto a que la página “espejo” fuera enlazada a través de un “enlace patrocinado”, el buscador explicó que “son los anunciantes los que deciden crear avisos que se exhiben en el buscador y que la elección de la configuración y texto de cada anuncio realizado en Google Ads depende de cada anunciante en particular y no de Google”. Por ello, concluyó que “son los únicos responsables por el contenido de la publicidad que crean y los reclamos deben dirigirse exclusivamente al titular de la página cuyo contenido controla y es considerado en infracción”.
En este marco, el Tribunal entendió que “no se ha acreditado que Google LLC tuviera conocimiento efectivo de que las vinculaciones al enlace web de que se trata lesionaban -o podían lesionar- derechos de terceros, en este caso del actor”, y que además “no se han aportado fundamentos que permitan apartarse de la doctrina judicial sentada” por el Máximo Tribunal.