La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa confirmó un fallo que tuvo por probado el hecho delictuoso como así la ausencia de una causal de inimputabilidad en el condenado, afirmando que el haberse colocado el imputado de manera voluntaria en estado de embriaguez no lo exonera de responsabilidad ni puede ser considerado como una causal para reducir su punibilidad.
En el caso, el hombre fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual por tocamientos. Contra dicha sentencia, su defensor articuló recurso de impugnación y sostuvo que el condenado “había consumido alcohol en exceso en la noche del evento, y nada recordaba de lo ocurrido” y que en ese ámbito "cometió la aproximación con la víctima”.
Sin embargo, el Tribunal entendió que “la consecuencia de la ingesta, de forma voluntaria, de alcohol no puede exonerar de responsabilidad al imputado”.
Según se desprende de la causa, el hecho ocurrió en el interior de un pub cuando el acusado le levantó la pollera y le tocó los “genitales por encima del pantalón/calza, de forma intempestiva y sin su consentimiento” a una adolescente de 14 años.
Sin embargo, el Tribunal entendió que “la consecuencia de la ingesta, de forma voluntaria, de alcohol no puede exonerar de responsabilidad” al imputado: "Por otra parte, este Tribunal en reiteradas oportunidades, ha dejado sentado su criterio en el sentido de que quién injiere alcohol o cualquier otro tipo de sustancia voluntariamente que pueda llegar a afectar sus facultades mentales y que a consecuencia de ello comete un accionar en perjuicio de terceras personas o bienes ajenos, no puede esgrimir su inimputabilidad, toda vez que, aquella afectación, lo fue siendo la persona totalmente consciente, de lo que dicha ingesta podría producirle y a pesar de ello, lleva adelante la misma”.
Los jueces recordaron que la doctrina “ha sostenido, que la única excepción al principio de que el sujeto debe tener la posibilidad de comprender y dirigir sus acciones al momento del hecho está constituida por la llamada acción libre en la causa (actio liberae in causa)”.
“En estos supuestos el autor, siendo capaz de motivarse, se pone voluntariamente en un estado que excluye la capacidad de motivación y en esta última situación realiza la acción típica y antijurídica. En tales casos es posible retrotraer el juicio sobre la capacidad de motivación al momento en que libremente el autor pone la causa del estado posterior”, concluyó.