Diario Judicial
26 de Marzo de 2025
Edición 7179 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/03/2025

La oralidad tiene sus reglas

Comenzará a regir desde el 1 de marzo en Río Negro una nueva normativa para el dictado de sentencias orales. Entre otras, exige que la audiencia en la que se dicte el fallo sea grabada en su totalidad y publicada de inmediato en el sistema PUMA.

La oralidad tiene sus reglas

A través de la Acordada N° 5/2025, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro aprobó una nueva normativa que reglamenta el dictado de sentencias en modalidad oral dentro de la provincia y que comenzará a regir desde el 1 de marzo.

El objetivo de la medida es emitir fallos de manera clara, oportuna y comprensible, permitiendo que las partes accedan de inmediato a los fundamentos de las decisiones. 

 

El procedimiento indicado en la normativa establece que, al momento de dictar la sentencia oral, se deberá realizar una grabación audiovisual completa de la audiencia, publicar el video en el sistema de gestión judicial, transcribir íntegramente el contenido de la sentencia, firmar digitalmente la versión protocolizada por el juez interviniente e incorporar la transcripción al protocolo digital.  

 

El documento especificó que todas las sentencias dictadas en forma oral deberán ser transcritas e incorporadas al protocolo digital. Además, exige que la audiencia en la que se dicte el fallo sea grabada en su totalidad y publicada de inmediato en el sistema PUMA. 

El procedimiento indicado en la normativa establece que, al momento de dictar la sentencia oral, se deberá realizar una grabación audiovisual completa de la audiencia, publicar el video en el sistema de gestión judicial, transcribir íntegramente el contenido de la sentencia, firmar digitalmente la versión protocolizada por el juez interviniente e incorporar la transcripción al protocolo digital.  

Para garantizar la validez y accesibilidad de los fallos, los registros audiovisuales deberán cumplir con los estándares técnicos definidos por el Comité de Informatización de la Gestión Judicial. 

Además, la Dirección General de Sistemas deberá definir una herramienta que permita automatizar la transcripción de las sentencias orales, con el objetivo de optimizar los tiempos administrativos y asegurar la fidelidad de los registros.  

La nueva reglamentación complementa lo dispuesto en la Acordada N° 19/2023, que regula aspectos relacionados con la registración de resoluciones judiciales y la difusión de la información judicial, con el propósito de garantizar la accesibilidad y transparencia en la gestión del Poder Judicial.  

Aparecen en esta nota:
STJ oralidad tecnología Río Negro

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