Diario Judicial
28 de Marzo de 2025
Edición 7181 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 31/03/2025
Por incumplir el deber de información

Todos ponen ante el consumidor

En una denuncia por una deuda con intereses usurarios, la Cámara Civil pampeana avaló la multa en forma solidaria contra un supermercado y una empresa administradora de tarjetas de crédito por infringir la Ley de Defensa del Consumidor.

Todos ponen ante el consumidor
(Foto de energepic.com)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la multa impuesta en forma solidaria a un supermercado y a una empresa administradora de tarjetas de crédito, por infracción al deber de información y al cumplimiento de los requisitos que deben cumplirse en las operaciones de crédito para consumo, establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor.

El caso se inició por la denuncia efectuada por un consumidor -jubilado- afectado por los altos intereses impuestos por una deuda que contrajo con la Administradora de la tarjeta de crédito, con la que operaba en el supermercado, considerando que los mismos eran usurarios. 

En la denuncia se expuso que una deuda inicial de aproximadamente de $200, luego de un año de haberse originado, ascendía los $5.301,47. En el caso, la Dirección General de Defensa del Consumidor aplicó de forma solidaria a las empresas Importadora y Exportadora de Patagonia -más conocida como La Anónima- y Tarjetas del Mar S.A. una sanción de multa de $ 450.000 por infracción a la disposición de los artículos 4 (deber de información), 36 (sobre operaciones a créditos) 40 (sobre responsabilidad solidaria) de la Ley 24.240 y modificatorias.

 

Respecto a la multa, los camaristas afirmaron que “el rol del Estado se ejerció aquí también en forma adecuada, en tanto fue compatible con la manda constitucional protectora de los consumidores, procurando desincentivar prácticas desaprensivas o en su caso abusivas perpetradas por las empresas”.

 

En este escenario, el Tribunal pampeano afirmó que el supermercado y la administradora de tarjetas de crédito denunciada conforman un agrupamiento comercial con riesgo comercial compartible, por lo que si bien el comercio no emitió la tarjeta de crédito que dio lugar al expediente administrativo, ni la administraba, no fue ajeno a la relación con el consumidor denunciante toda vez que actuó como parte de una vinculación triangular e intervino en las operaciones básicas de consumo.

Respecto a la multa, los camaristas afirmaron que “el rol del Estado se ejerció aquí también en forma adecuada, en tanto fue compatible con la manda constitucional protectora de los consumidores, procurando desincentivar prácticas desaprensivas o en su caso abusivas perpetradas por las empresas”.

Y añadieron: "La aplicación de multas es importante, ya que se trata de una herramienta para erradicar las prácticas que ofendan la dignidad del consumidor o usuario. Las multas deben ser severas, pues de lo contrario sólo servirán para legitimar las conductas que se quieren desterrar. De no ser así, al discriminador le puede convenir pagar para seguir haciéndolo" .



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