Un vecino de la a Municipalidad de Calilegua, en Jujuy, presentó una acción de amparo contra la comuna solicitando se ordene a la misma a otorgar la autorización para realizar diferentes eventos públicos, tanto de fin de año como respecto a los carnavales 2025 a realizarse entre fines de febrero y principio de marzo en un club deportivo de la ciudad.
Acusó al intendente de no brindar respuestas mientras que en paralelo anunciaba que sería el propio municipio el que realizaría tales eventos en otro club de la localidad, “coartando de manera ostensible y arbitraria su derecho a trabajar, comerciar y ejercer la industria licita y honestamente, atentando contra la igualdad en su condición de principio y derecho fundamental, y la libre y sana competencia”,
Ello, a su vez, provocaba “serios, graves e irreparables daños tanto a su persona, a su patrimonio y a todos quienes de manera directa o indirecta se benefician y trabajan con los eventos que realiza, así como también a la institución” del club alquilado para esos eventos.
El caso se caratuló “Amparo Genérico: E. L. A. c/ Municipalidad de Calilegua” y comenzó su trámite ante la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, quien dictó una medida cautelar en diciembre que ordenó al municipio a dar respuesta a las solicitudes de habilitación cursadas, bajo apercibimiento de astreintes.
la actitud del municipio, violentaba el art. 33 de la Constitución Provincial que asegura el derecho a peticionar a las autoridades, que están obligadas a pronunciarse en plazo de ley o bien en un período razonable… se decidió admitir la demanda, con costas y ordenar al municipio a “dar respuesta a la solicitud de habilitación de los eventos públicos bailables de carnaval efectuada en fecha 17/12/24 bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos mil pesos ($500.000) por cada día de demora”
La Municipalidad, pese a estar notificada tanto de la cautelar, como de la demanda, y habiéndose presentado inclusive solicitudes administrativas de pronto despacho, decidió mantener una postura omisiva, y no cumplió la medida dispuesta por el juzgado, a la vez que tampoco contestaba la demanda o las presentaciones administrativas.
Es por ello que los jueces David Jorge Casas y Ruth Alicia Fernández consideraron que la actitud del municipio, violentaba el art. 33 de la Constitución Provincial que asegura el derecho a peticionar a las autoridades, que están obligadas a pronunciarse en plazo de ley o bien en un período razonable.
De esta manera, se decidió admitir la demanda, con costas y ordenar al municipio a “dar respuesta a la solicitud de habilitación de los eventos públicos bailables de carnaval efectuada en fecha 17/12/24 bajo apercibimiento de imponer una multa de quinientos mil pesos ($500.000) por cada día de demora”.
Señalando el tribunal, que la pretensión de que directamente se ordene el otorgamiento de las habilitaciones, se tornaba impracticable, en tanto “el poder judicial no puede atribuirse lícitamente las funciones del poder administrador”, cuando no se acreditaban en el expediente “el cumplimiento de los requisitos de tales habilitaciones previstos en las ordenanzas de la materia”.
También se aplicaron los astreintes fijados para la cautelar incumplida, habilitando a la actora a practicar planilla.