La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República de Chile por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y de la niñez, en perjuicio de diez jóvenes fallecidos en el incendio de 21 de octubre de 2007 en el Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt.
También determinó la responsabilidad estatal por la vulneración de distintos derechos de 271 jóvenes que estuvieron alojados, en distintos periodos entre 2006 y 2009, en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén, Antuhué, San Bernardo y “Tiempo de Crecer”, a cargo del SENAME, por las condiciones en que se encontraban recluidos.
El Tribunal constató que las condiciones de privación de libertad en que se encontraban las víctimas fueron incompatibles con estándares internacionales de protección de derechos humanos, lo que constituyó violaciones a los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la educación, al agua, al saneamiento, a la salud y de la niñez.
Para los jueces, el Estado, pese a la posición de especial garante que detentaba respecto a la población joven privada de libertad, no tomó las medidas necesarias para prevenir el siniestro, ni tampoco actuó con la diligencia debida frente a su desarrollo.
Asimismo, declaró que Chile es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de los fallecidos.
El Tribunal constató que las condiciones de privación de libertad en que se encontraban las víctimas fueron incompatibles con estándares internacionales de protección de derechos humanos, lo que constituyó violaciones a los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la educación, al agua, al saneamiento, a la salud y de la niñez.
Para la Corte IDH, el Estado, por medio de sus autoridades judiciales, aplicó una interpretación de la normativa interna que volvió inefectivos los recursos judiciales intentados a favor de los jóvenes recluidos.
Como medidas de reparación integral, los jueces condenaron a Chile a brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten; continuar adoptando medidas a fin de mejorar las condiciones de centros de privación de libertad de adolescentes; comunicar a la Corte la creación de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación relativa a casos de violencia institucional ocurridos a partir de la creación del SENAME.
Incorporar las pautas sobre derechos humanos de personas adolescentes privadas de su libertad señaladas en la sentencia en los programas de formación continua dirigidos a todos los actores que intervienen en el sistema de responsabilidad penal adolescente, y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales.