La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba, integrada por Daniela Susana Sosa y María Eugenia Heredia, falló a favor de una mujer, quien reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su esposo aunque interrumpió la cohabitación por sufrir violencia de género.
Se trata de un demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, para que se declare la nulidad de una resolución y se ordene el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de quien fue su esposo. El beneficio fue denegando, en el entendimiento de que no acreditó los requisitos de la Ley 8024 vigente en aquel momento, es que la mujer interrumpió la cohabitación en 2004 por la violencia física, económica y verbal de la que fue víctima.
La Caja, sin embargo, explicó que el cónyuge separado de hecho solamente mantiene su derecho de pensión en el supuesto de que él o la causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos, así es por el carácter sustitutivo de la prestación previsional. Dicha normativa establece, además, que le corresponde derecho a pensión a la "viuda, o viudo incapacitado para el trabajo o que tenga cumplida la edad de cincuenta y ocho años a la fecha de fallecimiento de la causante".
“(…) las condiciones de violencia que así lo determinaron, no se puede achacar a la actora la decisión de retirarse de su hogar, si ello era una salida posible a fin de preservar su integridad física y la de sus hijos”, explicaron las magistradas en la sentencia.
En este escenario, el Tribunal tuvo por acreditada una situación de violencia y señaló que se deben analizar los hechos y el derecho “con perspectiva de género, integrando los estándares locales, nacionales e internacionales vigentes en materia de derechos de las mujeres”. Para la juezas, “es crucial que las circunstancias que motivaron la ruptura de la convivencia entre los cónyuges y los motivos invocados por la Caja para denegar el beneficio previsional sean ponderadas a la luz del corpus iuris de los derechos humanos vinculados a los derechos de la mujer”.
“(…) las condiciones de violencia que así lo determinaron, no se puede achacar a la actora la decisión de retirarse de su hogar, si ello era una salida posible a fin de preservar su integridad física y la de sus hijos”, explicaron las magistradas en la sentencia.
Y así concluyeron que "no resulta posible asignarle efectos jurídicos al acto de separación por encontrarse la voluntad de una de los cónyuges viciada desde su origen, toda vez que la actora se encontraba en un contexto de violencia de género y su abandono del hogar conyugal se dio en un estado de necesidad".