La provincia de Santa Cruz por intermedio de la Ley N° 3913 promulgada este año se suma a las provincias que dispone la colegiación obligatoria para los abogados, quedando actualmente solo la provincia del Chaco como la única provincia sin este requisito, dado que la matrícula es controlada por el Superior Tribunal de Justicia y los colegios de abogados no son obligatorios.
En el caso de Santa Cruz, la nueva normativa, que incluye 71 artículos, incorpora como requisito para el ejercicio de la profesión en la provincia la inscripción en la matrícula del Colegio de Abogados que por esta misma ley se crea.
La normativa incluye un primer título sobre los abogados en general que incorpora los capítulos 1 y 2, sobre requisitos para el ejercicio profesional (artículos 1 al 4), y deberes y derechos de los letrados (artículos 5 al 10) respectivamente. El segundo título sobre la inscripción a la matrícula (artículos del 11 al 16), el tercer título sobre el colegio de abogados, donde el primer capítulo habla sobre la creación, denominación, matriculación y personería (arts. 17 a 19).
Un segundo capítulo sobre finalidad, funciones, deberes y atribuciones (arts. 20 al 22), un tercero sobre órganos del colegio, su modo de constitución y competencia (arts. 23 al 46).
La nueva normativa, que incluye 71 artículos, incorpora como requisito para el ejercicio de la profesión en la provincia la inscripción en la matrícula del Colegio de Abogados que por esta misma ley se crea
Un cuarto título hace referencia a los poderes disciplinarios, competencia, causas, sanciones, recursos y rehabilitaciones (arts. 47 a 54).
Un quinto título sobre el patrimonio, (arts. 55 a 58) que incluye un capítulo sobre integración de los fondos del colegio, otro sobre el depósito de fondos y percepción de cuotas.
Un sexto título sobre el patrocinio y representación gratuitos (arts. 59 a 61), obligando a establecer al menos un consultorio jurídico gratuito por circunscripción judicial, donde además admitan estudiantes de derecho.
Un título séptimo sobre el régimen electoral (arts. 62 y 63) y finalmente un último título sobre disposiciones transitorias (arts. 64 a 71).
Hay que agregar que el Decreto N° 0026 que promulga la ley, lo hace de forma parcial, ya que se encarga de vetar los artículos 8, 13, 18 y 30, proponiendo textos alternativos.
En concreto se cuestiona la facultad del art. 8 de que los abogados puedan requerir de manera libre informes o acceso a archivos y dependencia administrativas, lo que podría contrariar la Ley de protección de datos personales, para lo cual se ajustó el texto. En el caso de los demás artículos, las modificaciones son por errores advertidos.