La Jefatura de Gabinete no podrá usar los datos de la ANSES para propagandas u otras estrategias de comunicación del Poder Ejecutivo de acuerdo a una sentencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo.
En los autos “TORRES ABAD, CARMEN c/ EN-JGM s/ HABEAS DATA”, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal determinó que el Poder Ejecutivo no podrá utilizar los datos de la ANSES para fines propagandísticos.
Los miembros del Tribunal, Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, hicieron lugar al reclamo de una mujer que solicitó la confidencialidad de la información brindada a la entidad para evitar la utilización de sus datos personales existentes en la base para otras finalidades distintas a aquellas que motivaron su obtención.
Los jueces ordenaron a la ANSES que se abstenga de cederle a la Jefatura de Gabinete datos de sus afiliados, como nombre, DNI, correo electrónico o dirección, para evitar que sean utilizados con fines de propaganda política.
La decisión de los magistrados generó controversia porque va en contra de la resolución firmada en 2016 entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación, mediante la cual la primera se comprometía a remitir periódicamente al Poder Ejecutivo su base de datos con el objetivo de instrumentar políticas de comunicación pública .
Puntualmente, dicho marco de cooperación establece que “la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante sus unidades orgánicas, debe mantener informada a la población a través de diversas modalidades, que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo".
Al respecto, los camaristas señalaron que los datos que ANSES pretende ceder se efectúa para llevar a cabo una finalidad distinta de aquella por la cual recolectó esos datos y "la cesión de esos datos a la Secretaría de Comunicación Pública tendría como fin, tal como está indicado en la resolución administrativa, lograr objetivos o finalidades distintas a las que oportunamente llevaron a la ANSES a requerirlos".
Por lo tanto, se debe comprender que "el administrado no presta su consentimiento expreso para el tratamiento de datos como su número telefónico o su dirección de correo electrónico, el organismo que los obtuvo no puede cederlos ni debe darlos a conocer, ya que se encuentran bajo la protección de la Ley Nº 25.326”.
Los jueces ordenaron a la ANSES que se abstenga de cederle a la Jefatura de Gabinete datos de sus afiliados, como nombre, DNI, correo electrónico o dirección, para evitar que sean utilizados con fines de propaganda política.