Un fallo ratifica la operatividad del fuero de atracción del juicio sucesorio “sin la distinción referida a la etapa de división de la herencia” tal como lo establece el Código Civil y Comercial. Fue en el marco de un juicio ejecutivo. Diferencias con el Código derogado.
La Cámara Comercial confirmó en la causa “ Saulino, Nélida Asunción c/ Maldonado, Graciela Cecilia y Otros s/ Ejecutivo” la decisión de un juez del fuero de remitir el expediente al fuero Civil, donde tramitaba el proceso sucesorio de uno de los coejecutados.
De esa forma, la Sala B de la Alzada, integrada por las camaristas Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini, terció en una contienda negativa de competencia entre ambos magistrados, que no coincidieron con la interpretación acerca de los alcances del fuero de atracción del proceso sucesorio tras la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.
El artículo 2336 de la nueva norma, vigente desde agosto de 2015, dice que el juez de la sucesión “conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición”.
En cambio, el Código Civil derogado estipulaba que ante el juez de la sucesión debían entablarse “las acciones personales de los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia”.
“El fuero de atracción no sólo se aplica a demandas futuras, sino que rige independientemente de la etapa procesal en que se encuentren las causas alcanzadas por la previsión legal”.
Según la Alzada, el nuevo Código Civil “ha receptado la doctrina sostenida por su antecesor (art. 3284 Cód. Civ.) sin la limitación temporal establecida por aquél para cuestiones relativas a acciones personales de los acreedores del difunto”.
Por lo tanto el fuero de atracción “opera ahora sin la distinción referida a la etapa de división de la herencia, reforzando la télesis de dicho instituto cuya fundamento no reviste sólo razones de conveniencia práctica, sino también de interés general de la justicia, que aconseja el desplazamiento de la competencia en favor del órgano facultado para recaudar, liquidar y transmitir la totalidad de un patrimonio como universalidad jurídica”.
Al declarar la competencia del juez de la sucesión para entender en la ejecución, las camaristas ponderaron que la causal de desplazamiento forzoso de la competencia, como ocurría en autos, hace al llamado "orden público procesal", por ello quedan involucrados “todos los pleitos, incluso a los que han arribado a su destino natural, es decir, la sentencia”.
De tal forma, el Tribunal de Apelaciónes consignó en la sentencia que “el fuero de atracción no sólo se aplica a demandas futuras, sino que rige independientemente de la etapa procesal en que se encuentren las causas alcanzadas por la previsión legal”.
Esta última, concluye el fallo, “no puede ser soslayada pues encuentra su justificación en el hecho de que estamos ante disposiciones que no contemplan un mero interés individual, sino que tienden a facilitar tanto la liquidación del patrimonio hereditario como a beneficiar a los acreedores de la sucesión”.