La Corte Suprema ratificó que es constitucional que las provincias instauren el sistema de enjuiciamiento por jurados. Los supremos recordaron que la Constitución Nacional lo concibió "como una institución sustancial para el juzgamiento de los delitos". Rosatti reiteró que "expresa la participación del pueblo en la administración de justicia penal"
El Máximo Tribunal de Justicia dictó este jueves un fallo que respalda el sistema de enjuiciamiento por jurados populares dispuesto por las provincias, al considerar que su instauración obedece al ejercicio de sus facultades "reservadas" y no delegadas a la Nación,
De esa forma, con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el voto concurrente de Horacio Rosatti y la disidencia del presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz - que propició el rechazo del recurso ya que los imputados no cuestionaron oportunamente el sistema, sino que lo hicieron luego del veredicto del jurado- concluyó que las provincias pueden establecer lo concerniente a su sistema de administración de justicia, entre lo que se incluyen los jurados populares, incorporados a la Constitución Nacional, desde su sanción, el 1° de mayo de 1853.
El fallo de la Corte se dictó en la causa "Canales, Mariano Eduardo y otro s/ homicidio agravado -impugnación extraordinaria" que llegó al Máximo Tribunal luego de que un veredicto de un jurado popular, que decidiera la culpabilidad de dos hombres como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias.
Como consecuencia de ese veredicto, el magistrado integrante del colegio de Jueces estableció la pena de prisión perpetua respecto de ambos. Los condenados recurrieron la decisión ante el Tribunal de Impugnación, que fue rechazado. Idéntico resultado respecto del Tribunal Superior de Justicia.
Maqueda y Lorenzetti: "el juicio por jurados expresa -en esencia- el derecho a juzgar en cabeza del pueblo"
Cuestionamientos constitucionales
El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de los imputados, más allá de impugnaciones por la valoración que hizo el jurado de las declaraciones de testigos y las instrucciones impartidas a los miembros del mismo, giró en torno a si las provincias pueden reglamentar dentro de sus jurisdicciones el sistema de juicio por jurados, o si por el contrario, al ser una facultad del Congreso de la Nación, es necesario el dictado de una ley de carácter federal que instaure el sistema de enjuiciamiento.
Maqueda y Lorenzetti: "las provincias pueden regular su sistema de administración de justicia"
Para resolver la cuestión, los supremos repasaron que la Constitución se pronuncia tres veces sobre el sistema de enjuiciamiento por jurados. Primero en el artículo 24 cuando indica qu "El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados"; luego en el 75 inciso 22 cuando dice que corresponde al Congreso dictar las leyes que requieran el establecimiento del juicio por jurados". Por último, el 118 que declara que"Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de cusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institucion"
Los jueces Maqueda y Lorenzetti advirtieron que el planteo de la defensa en cuanto a que la regulación del juicio por jurados constituye una excepción a la facultad, que se reservaron las provincias "aparejaría una por demás sustancial restricción de las facultades provinciales de darse sus propias instituciones".
De tal modo, ambos ministros de la Corte coincidieron en que, de la interpretación global de las normas puestas en juego, era claro que la Constitución Nacional "concibió al juicio por jurados como una institución sustancial para el juzgamiento de los delitos que corresponde conocer al Poder Judicial de la Nación y le otorgó, a tal efecto, competencia al Congreso Federal para legislar en lo relativo a su conformación y funcionamiento en el ámbito nacional".
En otro de los apartados del voto, los magistrados desestimaron otro de los argumentos de la impugnante, que fue que, como el sistema de enjuiciamiento por jurados esta previsto para delitos con penas superiores a quince años, su aplicación resulta un derecho individual del imputado, que es quien finalmente decide si prefiere ser juzgado por ciudadanos comunes o por jueces profesionales.
El fallo apuntó que los argumentos "no alcanzan a demostrar en forma precisa que su juzgamiento obligatorio por jueces populares implicó, en el caso concreto, desconocer o alterar de alguna forma las garantías individuales fundamentales que la Provincia del Neuquén está obligada a proveer a sus habitantes conforme lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Nacional". En consecuencia, no procede la declaración de inconstitucionalidad de la normativa neuquina por el hecho de no haber contemplado, en favor del imputado, un derecho a renunciar a esta modalidad de enjuiciamiento".
Por último, los supremos se pronunciaron sobre otro de los agravios constitucionales contra el juicio por jurados, que es la posibilidad de que un jurado arribe a un veredicto condenatorio con una mayoría de ocho sobre doce miembros del jurado. Para la defensa, eso viola el principio de inocencia.
Sobre este aspecto, Maqueda y Lorenzetti explicaron que "no existe mandato constitucional que imponga en nuestro país un número determinado de votos para afirmar la culpabilidad o la inocencia de un imputado por parte del jurado".
"Por lo demás, si el juicio por jurados expresa -en esencia- el derecho a juzgar en cabeza del pueblo, por considerarlo el sujeto jurídico más apto para ponderar la criminalidad de las acciones u omisiones del prójimo, y si -a su vez- se considera al veredicto como una conclusión que se asume luego de transitar un proceso deliberativo forjado por una pluralidad de opiniones que expresan apreciaciones en las que se congregan la multiplicidad de género, edades, oficios, experiencias de vida, etc., no luce irrazonable requerir una ayoría especial de dos terceras partes de sus miembros para enerar la decisión, tal como lo prevé la legislación neuquina aplicada al presente caso", resaltaron los supremos.
Rosatti: El juicio por jurados "debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo en la administración de justicia penal".
Rosatti: "es un mandato constitucional"
En la misma línea que sus colegas, el juez Horacio Rosatti ponderó que, a pesar "del claro -y reiterado- mandato constitucional, la institución del juicio por jurados aún no se ha implementado por el Congreso Nacional en la República Argentina".
Pero que esa omisión parlamentaria "no puede conllevar una derogación de hecho de la institución, en tanto ello equivaldría someter la vigencia de las normas constitucionales a la actividad o pasividad de los poderes constituidos, que son quienes -en vez de ignorarlas o violentarlas- se encuentran obligados a cumplirlas".
Para Rosatti - que ya se pronunció publicamente en favor del sistema de jurados- si bien el mandato de sancionar una ley que permita el establecimiento del juicio por jurados en todo el país le fue encomendado al Congreso Nacional "ello no impide que lo hagan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en sus respectivas jurisdicciones".
Por último, el magistrado expresó que la aplicación del sistema de jurados no es un derecho individual del imputado, sin que "debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo en la administración de justicia penal".