20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Caso del médico: eligiendo a mis jurados

Comenzó hoy en los tribunales de San Martín el juicio por jurados de Lino Villar Cataldo, el médico que en 2016 mató de cuatro balazos a un ladrón durante un asalto. Diario Judicial, analiza el primer paso del juicio para la elección de los jurados: la audiencia voir-dire.

Por:
Tomás
Ressa
Por:
Tomás
Ressa

Durante las siguientes horas, a la espera del veredicto final el jueves, el cirujano paraguayo Lino Villar Cataldo deberá enfrentar un juicio por jurados donde se determinará si es culpable o no culpable de haber matado a un ladrón que en 2016 intentó robarle su auto a la salida de su consultorio, en la localidad bonaerense de San Martín.

El médico, quien declaró que si lo declaran culpable a sus 64 años sería "como una pena de muerte" (se estiman entre 10 y 25 años de prisión)", pidió que fuese un tribunal integrado por ciudadanos comunes quienes determinen su responsabilidad en el hecho. Se trata de un caso que tomó fuerte impacto en la población y que reavivó las discusiones sobre la "justicia por mano propia", como también ocurrió con el caso de Daniel Oyarzún, el el carnicero de Zárate, que atropelló y mató al ladrón que le robó en su comercio mientras trabajaba. 

El jurado popular en aquel caso lo absolvió de culpa y cargo, no sin dejar numerosas polémicas sobre el sistema de juicios por jurados: la delgada línea entre el cansancio de los vecinos ante estos hechos de inseguridad que se volvieron cotidianos, por un lado, y la figura jurídica en la que causas como la del carnicero, de haber sido integrado por magistrados, podría haber tenido un veredicto completamente diferente. 

En la Provincia de Buenos Aires, el jurado está constituido por 12 personas y seis suplentes, en todos los casos con paridad de género. La selección aleatoria de los potenciales jurados es considerada por algunos especialistas como la salvaguardia fundamental contra la corrupción y la falta de imparcialidad o de independencia de un jurado. En Estados Unidos, por ejemplo, sólo se sortea candidatos de la lista de las personas que se encuentran inscriptas en los padrones electorales por propia voluntad.  

 

 

Cabe destacar que los juicios por jurados se realizan únicamente en la Justicia penal para casos de mucha gravedad. En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, está previsto para casos que puedan tener una condena mayor a 15 años y el acusado puede rechazarlo, es decir que puede elegir ser juzgado por jueces profesionales.

 

Audiencia voir-dire

 

En esta primera jornada del juicio se desarrolló la denominada  audiencia de voir-dire. Un trabajo realizado por Héctor M. Granillo Fernández y María Justina Granillo Fernández ("El juicio por jurados y la audiencia de Voir Dire") define a la misma como aquella por medio de la cual las partes, a través de un mecanismo de exclusiones, obtendrán el jurado imparcial e independiente que actuará en el caso concreto. Opuestamente a lo que se cree, en esta audiencia las partes no eligen a quienes observen que están más dispuestos a fallar su favor.

Al contrario, debido al poco tiempo con el que se cuenta, el objetivo de esta audiencia es eliminar a quienes se muestran reacios a internalizar su teoría en el caso. Los expertos en audiencias de voir-dire señalan que el abogado, al estar meses preparando su caso, naturalmente trate de convencer a todos los presentes en la sala de audiencias de que su posición es la única y es la correcta.

En lo que refiere a nuestra legislación, la audiencia de voir-dire está establecida en el artículo 338 quáter del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Una vez que se confecciona la lista por la autoridad electoral y la misma es elevada a la Suprema Corte, luego de excluir aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos formales mínimos, aquella irá depurando la lista, apartando a: los abogados, escribanos, procuradores, empleados judiciales, policiales con función judicial o se hallen en cualquiera de las demás situaciones que les excluyan de la capacidad para ser jurados.

Luego, se sortea de esta lista a 48 personas que se le presentan a las partes, Defensoría y Fiscalía, que pueden recusar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones. Una vez que se excluyen a los participantes objetados se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final.

La ley 14.543 introduce el nuevo artículo 338 bis inciso 2 en el cual señala cómo será la integración de este jurado, buscando que el mismo sea equilibrado en cuanto haya diversidad de sexos, religiones, ocupaciones, profesiones, etc. Los requisitos mínimos formales que debe reunir la persona candidata a integrarlo son:  ser ciudadano argentino o naturalizado con no menos cinco años de ciudadanía; tener entre 21 y 75 años de edad; saber leer y escribir en el idioma nacional; estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos; y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.

En la Provincia de Buenos Aires, el jurado está constituido por 12 personas y seis suplentes, en todos los casos con paridad de género. La selección aleatoria de los potenciales jurados es considerada por algunos especialistas como la salvaguardia fundamental contra la corrupción y la falta de imparcialidad o de independencia de un jurado. En Estados Unidos, por ejemplo, sólo se sortea candidatos de la lista de las personas que se encuentran inscriptas en los padrones electorales por propia voluntad.  

De la lista depurada se sortea una cantidad de personas que, al menos, cuadruplique el número de personas que deban integrar el jurado –doce titulares y seis suplentes-. De  acuerdo a lo complejo del caso, puede sortearse una cantidad mayor de integrantes.  

A las personas sorteadas se les envía una citación para que se presenten en la sala de audiencias el día del comienzo de los debates, y se da comienzo al juicio oral con la audiencia de selección de los miembros del jurado también llamada “audiencia de voir-dire”.

 

Rol de los jurados

Durante el proceso el jurado es un mero observador, sin posibilidad de intervenir en las exposiciones de las partes, y lo que determina es si en efecto existió el delito y la culpabilidad de la persona.

Para declarar culpable a una persona en la Provincia de Buenos Aires 10 de los 12 miembros deben estar de acuerdo.  En caso de no llegar a acuerdo se puede declarar “jurado estanco” y hay una serie de medidas para salir de esa situación. Para una condena a prisión perpetua, se necesita la unanimidad.

Si el jurado declara que la persona no es culpable, esta decisión no puede ser apelada y la persona queda definitivamente absuelta. Si es declarado culpable, en cambio, la defensa sí puede apelar y llegar a instancias judiciales superiores.

La pena es luego establecida por el juez, que está presente durante todo el proceso y los guía, explicándoles su rol y manteniendo el orden y disciplina de las partes durante el proceso.


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