20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cooperación Internacional y Fake News

Del olvido al no me acuerdo

La Cámara Federal hizo lugar a un planteo de Google contra la ampliación de una medida cautelar para el bloqueo de enlaces de sitios en el extranjero. El fallo advirtió los riesgos de otorgar a los jueces la potestad de remover “los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los habitantes de todo el mundo”

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La Cámara Federal porteña revocó la ampliación de una medida cautelar que había ordenado a Google y Yahoo  a retirar como resultados de búsqueda de sus motores a todas aquellas URL referidas a la detención en México del hijo de Elisa Carrió. La medida, dictada en la causa  “C., E. s/medida cautelar”  abarcaba también los resultados en sus motores en el extranjero.

La Sala I de la Alzada, integrada por los jueces Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia, hizo lugar al recurso interpuesto por los abogados de Google LLC, que además postular que la medida tendría que ser dirigida a los autores del contenido supuestamente dañoso, porque sólo así podría impedirse la propagación con contenidos similares en otros URLs, cuestionó los alcances “internacionales” de la decisión.

 

La Cámara emitió señales de alerta sobre la posibilidad de que exista “una interferencia intolerable con la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente, porque cada Estado podría ejercer el control sobre el contenido que los ciudadanos de otros países pueden encontrar"

 

En su recurso, el abogado Arnaldo Cisilino apuntó a que la medida controvertida “pretende extender sus alcances respecto de dominios ajenos al ámbito de competencia de los tribunales argentinos (www.google.com; www.google.com.es y www.google.mx)” y que en ese contexto era improcedente “en virtud de que el bloqueo o eliminación de las páginas de esos países únicamente puede concretarse conforme a las correspondientes leyes locales”.

La Cámara ya había intervenido en la causa, ratificando la decisión de eliminar los enlaces aplicando el criterio de la Corte Suprema en el caso “Rodriguez”, pero sólo respecto al dominio del buscador en Argentina. No obstante, en esta oportunidad revocó la decisión por considerar que hubo un exceso en la competencia del Juzgado que decretó el bloqueo, y que para efectivizar una medida de ese calibre se requiere cooperación internacional.

LA cautelar decretada en primer término advirtió la necesidad de desindexación de los buscadores www.google.com- que es el genérico y más utilizado mundialmente-, www.google.com.mx y www.google.com.es de todos aquellos URLs que hicieran referencia o redireccionaran a la “fake news” en cuestión.

 

La  validación de una orden local en territorio extranjero podría lograrse a través de la utilización de mecanismos de cooperación judicial siempre que, tal como fuera señalado, esas posibilidades no controviertan el derecho de la nación a la que esa disposición es dirigida”

 

“Más allá de la clasificación del contenido publicado como “noticia política”, “falsa noticia” o cualquier otra catalogación que pudiera adjudicársele, lo cierto es que la búsqueda de una solución a la cuestión planteada no puede soslayar que esas categorizaciones resultan privativas del órgano jurisdiccional interviniente, conforme a las leyes nacionales correspondientes”, expresa el fallo de la Cámara.

En ese aspecto, los jueces hicieron hincapié que esas clasificaciones “en modo alguno pueden ser extendidas a territorios ajenos a nuestro país, sin riesgo de incurrir en contradicciones y/o quebrantamientos de marcos normativos vigentes en el estado destinatario de esa clase de medida”.

“Eventualmente, la validación de una orden local en territorio extranjero podría lograrse a través de la utilización de mecanismos de cooperación judicial siempre que, tal como fuera señalado, esas posibilidades no controviertan el derecho de la nación a la que esa disposición es dirigida”, agregaron.

Además de hacer mención a la afectación del principio de territorialidad, el fallo de la Cámara Federal se pronuncia sobre aspectos vinculados al ejercicio de la libertad de expresión y la potestad de los jueces de suprimir enlaces.

Sobre este asunto, el Tribunal de Apelaciones consignó que “la pretensión de extender la ampliación de una medida cautelar respecto de dominios o servicios sujetos a ley extranjera, implicaría no sólo convalidar un quebrantamiento del marco legal vigente en los países en los que esa orden fuera impartida, sino también una aceptación implícita de otorgar a un magistrado- en este caso argentino- la potestad de decidir los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los habitantes de todo el mundo”.

El riesgo de ello, concluyeron los jueces, sería “una interferencia intolerable con la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente, porque cada Estado podría ejercer el control sobre el contenido que los ciudadanos de otros países pueden encontrar, con las graves consecuencias que tal extremo traería aparejadas, en perjuicio del adecuado equilibrio y existencia de la libertad de prensa”.

 

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