20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Superculpable

El STJ de Corrientes condenó a un supermercado a abonar una indemnización en concepto de daños y perjuicios a la viuda y los hijos de un hombre que falleció en en el lugar mientras realizaba una instalación eléctrica.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por unanimidad, condenó a un supermercado a abonarle $1.700.000 más intereses a la familia de un hombre que murió al caer de un andamio el 30 de octubre de 2013 mientras se encontraba trabajando en electricidad en una obra que el comercio llevaba adelante.

Los miembros del Tribunal, Guillermo Semhan, Fernando Niz, Luis Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chaín, rechazaron los argumentos de la empresa que afirmó que la víctima sabía el riesgo que asumía y explicaron que las pruebas demostraron que el andamio no estaba colocado conforme las normas de seguridad, a pesar de que se trataba de un trabajo de altura que imponía suma precaución.
 

El fallo remarcó la responsabilidad del propietario o guardián de la cosa que causó, originó o motivó el perjuicio sólo puede ser excusada total o parcialmente si acredita que el daño se ocasionó por el caso fortuito ajeno a la cosa, que en el caso no ocurrió.


Al presentar la demanda, la esposa del fallecido aseguró que había sido contratado por el titular del supermercado para realizar trabajos de electricidad en una obra en construcción de propiedad de la firma y ser quien aparte de suministrarle las herramientas y materiales, impartió las instrucciones.

“Esa deficiente colocación es la que provocó que se derrumbara antes de que la víctima llegara a colocarse el cinto que lo sujetaría. Es decir, la responsabilidad del demandado en su carácter de propietario de la obra se mantiene inmutable en tanto a él le corresponde el contralor del cumplimiento de las normas de seguridad respecto de las cosas riesgosas utilizadas en su beneficio", remarcaron los jueces.

Por lo expuesto, los magistrados coincidieron en que los agravios presentados "eran derivados del interés de la parte o de su particular enfoque y pronunciamiento", por lo que rechazaron el recurso de inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia de la Cámara Civil y Comercial.

El fallo remarcó la responsabilidad del propietario o guardián de la cosa que causó, originó o motivó el perjuicio sólo puede ser excusada total o parcialmente si acredita que el daño se ocasionó por el caso fortuito ajeno a la cosa, que en el caso no ocurrió.

 

 

 

 

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