La Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Ilícitos relacionados con Armas de Fuego, Explosivos y demás Materiales Controlados (UFIARM) informó sobre las modificaciones que realizó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 103/2025 a la Ley N°25.938.
La primera de las novedades indicadas en el DNU consiste en la sustitución del artículo 5° de la Ley N°25.938. Mientras que la norma preveía el depósito definitivo con miras exclusivamente a la destrucción del material, ahora se incorporó la alternativa de que dicho material objeto del delito sea entregado a las fuerzas de seguridad y policiales.
Tal como sostiene la nueva normativa, el Ministerio de Seguridad resolverá “el destino de los materiales, el cual solo podrá ser utilizado por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como las reglas de trazabilidad del armamento y toda medida de seguridad necesaria para ordenar el traspaso”.
Esto se realizará previa intervención del Ministerio de Seguridad de la Nación, que será el organismo que definirá el destino y las medidas de seguridad a implementar para la tenencia estatal legítima de las armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales.
“Concluida la causa o las actuaciones administrativas, o cuando el estado del trámite lo permita, la autoridad interviniente deberá disponer, en el más breve plazo, la remisión de los materiales involucrados a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, para su depósito definitivo y el inicio de los trámites destinados a disponer su destrucción o su entrega a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para su uso exclusivo”, sostiene la iniciativa.
Tal como sostiene la nueva normativa, el Ministerio de Seguridad resolverá “el destino de los materiales, el cual solo podrá ser utilizado por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como las reglas de trazabilidad del armamento y toda medida de seguridad necesaria para ordenar el traspaso”.
Por otra parte, también se modificó el artículo 7° de la mencionada ley, en lo relativo al decomiso, destrucción o utilización del material. El texto original contemplaba exclusivamente el decomiso con miras a la destrucción y el trámite a seguir para llevar esta adelante, la nueva disposición regula el decomiso en miras a la destrucción o, alternativamente, con miras a la entrega a fuerzas federales.
“Cuando en virtud de Sentencia judicial o Resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que la Agencia Nacional de Materiales Controlados establezca, o su utilización con fines de interés público conforme lo disponga el Ministerio de Seguridad de la Nación”, detalla el texto.
“La utilización con fines de interés público sólo podrá tener como destinatarios del material a las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales. La Resolución que hubiera dispuesto el decomiso deberá comunicarse al Registro establecido en el artículo 1º de la presente ley, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber quedado firme”, agrega al respecto el documento.