Diario Judicial
31 de Marzo de 2025
Edición 7182 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/04/2025

Un gasto de dogmatismo

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia que había rechazado el beneficio de litigar sin gastos fundándose en que el actor lo había articulado una vez superada la etapa procesal correspondiente. Se omitió ponderar los gastos que podría cubrir el beneficio, como las costas procesales de la alzada y el depósito de una eventual queja.

Un gasto de dogmatismo
(Foto de Towfiqu barbhuiya)

En la causa “S., A. c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior s/ impugnación de acto administrativo”, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que había rechazado el beneficio de litigar sin gastos solicitado fundándose en que el actor lo había articulado una vez superada la etapa procesal a la que alude el artículo 84, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber invocado hechos sobrevinientes modificatorios de su situación económica.

En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había concedido el beneficio de litigar sin gastos. En este marco, la actora dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la queja.

Para adoptar esa decisión, el Tribunal sostuvo que no cabía habilitar el trámite de beneficio de litigar solicitado toda vez que el actor lo había articulado una vez superada la etapa procesal a la que alude el artículo 84, párrafo tercero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber invocado hechos sobrevinientes modificatorios de su situación económica.

Tras analizar el expediente, los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz entendieron que “no se tomó en consideración que el presente beneficio fue iniciado al solo efecto de cubrir el depósito establecido en el artículo 286 del Código Procesal, luego de que, en la causa principal, la cámara rechazara el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la decisión que desestimó el recurso de apelación interpuesto por ella contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda”.

 

Por último, la Corte destacó que en otros casos se ha admitido la posibilidad de que el juez de aquél proceso “pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

 

“Que este Tribunal ha resuelto que para exceptuarse del depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los recurrentes que invoquen incapacidad económica deberán solicitar el respectivo beneficio ante el juez del proceso principal, con lo cual el rechazo de la petición ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal y se desentiende de la finalidad del instituto invocado por los recurrentes”, añadió el Máximo Tribunal.

Por último, la Corte destacó que en otros casos se ha admitido la posibilidad de que el juez de aquél proceso “pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.



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