En la causa “FRANZGROTE, ANSELMO C/ BUTTO, JEREMIAS GABRIEL Y OTRO S/ ORDINARIO”, la Cámara del Trabajo de Bariloche condenó a una empresa y a su gerente por fraude laboral en perjuicio de un trabajador que prestó servicios durante casi cinco años sin registración formal.
Según se detalló en el expediente, el demandante comenzó a trabajar en enero de 2015 en la empresa y realizaba tareas de proyectista y cumplía una jornada laboral de lunes a viernes, con horarios establecidos. Sin embargo, la relación laboral nunca fue registrada y la empresa le exigió facturar como monotributista para percibir su salario.
Los magistrados profundizaron en que “el carácter autónomo o independiente de una prestación laboral no se configura por la sola existencia de facturación a nombre del trabajador, sino por la ausencia de subordinación técnica, jurídica y económica, elementos todos presentes en el caso analizado”.
Un día, sin previo aviso, la empresa bloqueó su acceso a las instalaciones y, ante la falta de respuesta sobre su situación, el trabajador intimó a su empleador en reiteradas ocasiones para que regularizara su condición. Al no obtener respuesta, se consideró despedido y presentó una demanda judicial para reclamar indemnizaciones y salarios adeudados.
Para el Tribunal integrado por Juan Lagomarsino, Juan Frattini y Alejandra Autelitano, la demandada actuaba como “agencia encubierta de colocación de personal”, suministrando trabajadores calificados sin registrarlos y sin asumir las obligaciones previsionales y laborales correspondientes.
Los jueces remarcaron que el actuar de la empresa “revela una estrategia de tercerización encubierta que tuvo como único fin desdibujar la relación laboral y transferir los riesgos empresariales al trabajador".
"El hecho de que Franzgrote emitiera facturas en calidad de monotributista no desvirtúa la relación de dependencia, en tanto la prestación de servicios se realizaba bajo las órdenes y directivas de los demandados, conforme lo estipula el artículo 26 de la LCT”, agregaron los camaristas al respecto.
Los magistrados profundizaron en que “el carácter autónomo o independiente de una prestación laboral no se configura por la sola existencia de facturación a nombre del trabajador, sino por la ausencia de subordinación técnica, jurídica y económica, elementos todos presentes en el caso analizado”.
El despido indirecto invocado por el demandante, añadieron los jueces, “se encuentra plenamente justificado en virtud de la falta de registración de la relación laboral y la negativa de los demandados a reconocer su calidad de empleadores. Conforme lo establece el artículo 242 de la LCT, la injuria laboral debe ser de tal gravedad que torne imposible la prosecución del vínculo, supuesto que se verifica en este caso”.
“La conducta evasiva de los demandados, sumada a la falta de respuesta ante las intimaciones cursadas por el trabajador, constituyen una injuria suficiente para justificar su decisión de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones pertinentes”, concluyó el fallo.
Por lo expuesto, la Cámara ordenó a la empresa y a su gerente el pago de indemnizaciones y salarios adeudados, además de los intereses correspondientes.