La Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial de Cipolletti, Rio Negro, condenó a una empresa petrolera por asignar tareas impropias a un ingeniero y desconocer una licencia médica, lo que derivó en la ruptura del vínculo laboral.
Según la causa “RODRIGUEZ MAURO NICOLAS C/ ENERGICON SA S/ ORDINARIO” el trabajador fue contratado como Ingeniero responsable de Innovación y Desarrollo, pero terminó realizando encargos que iban desde cuidar perros en una planta de tratamiento de crudo hasta construir una vivienda particular para un directivo.
Los camaristas Maria M. Gejo, Raúl F. Santos y Luis E. Lavedan analizaron los incumplimientos de la empresa, como imponer tareas ajenas al puesto del ingeniero, suspenderlo injustificadamente, descontar días de salario sin causa y desconocer una licencia médica respaldada por diagnósticos psicológicos. “La conducta asumida por la empleadora al suspender al actor y descontar días resultó arbitraria y desproporcionada”, consignaron los jueces, quienes concluyeron que correspondía indemnizar al trabajador.
La sentencia resaltó, además, que las tareas asignadas al ingeniero desvirtuaron su rol profesional. Entre las labores impuestas se contaban actividades de logística, inventarios y encargos personales de sus superiores, que excedían su relación laboral.
Según surge del expediente, el conflicto escaló cuando el ingeniero solicitó una licencia médica por estrés laboral. Aunque presentó certificados de su psicóloga, la empresa desconoció el diagnóstico e intimó al trabajador a retomar tareas tras una evaluación médica unilateral. Ante la falta de una junta médica imparcial para resolver la controversia, el trabajador denunció acoso y consideró finalizado el vínculo por responsabilidad de la firma.
En el fallo se destacó que la empresa debía haber convocado una junta médica imparcial para resolver la discrepancia sobre el estado de salud del trabajador, “con activa participación de profesionales de su confianza que lo asesoren al respecto y los profesionales de la salud tratantes del actor, para así dirimir y despejar toda duda”. La negativa a hacerlo fue considerada un incumplimiento grave que justificó el despido indirecto.
La sentencia resaltó, además, que las tareas asignadas al ingeniero desvirtuaron su rol profesional. Entre las labores impuestas se contaban actividades de logística, inventarios y encargos personales de sus superiores, que excedían su relación laboral. Según los camaristas, “las comunicaciones cursadas por la accionante, en las que informó el diagnóstico de su médico tratante y la recomendación de reposo, imponían a la empleadora la obligación de obrar con mayor diligencia para la constatación de las condiciones psíquicas de su dependiente”.
Finalmente, el tribunal concluyó que la empresa debía indemnizar al ingeniero, subrayando que “debe la accionada afrontar sus consecuencias desfavorables, haciendo procedente las indemnizaciones por despido incausado, conforme a lo que se expondrá infra, siguiendo un debido orden metodológico de los diversos rubros demandados y que se reclaman”.