Diario Judicial
01 de Abril de 2025
Edición 7183 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/04/2025
Multa de $375.000

Mucho cobro, poca información

A raíz de la denuncia de una clienta quien observó en su home banking consumos no realizados, la Cámara de Santa Rosa confirmó una sanción contra el banco HSBC por infringir la Ley Defensa del Consumidor.

Mucho cobro, poca información
(Foto de PNW Production)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso interpuesto por HSBC Bank Argentina S.A. contra una sanción por infringir la Ley Defensa del Consumidor.

El expediente se originó tras la denuncia de una clienta de la entidad, quien observó consumos descriptos como SEGGTARESBCRA/D767 por un monto de $3270,81 y por $132,41. Se intentó comunicar a través de un email, ya que esta entidad bancaria cerró su sucursal en La Pampa. Desde el banco le respondieron que el consumo era por el seguro de un vehículo comprado a través de un crédito prendario y que restaba pagar el mes de abril y mayo 2020. 

En este escenario, la mujer adjuntó el resumen y cada transferencia respectiva. El auto fue vendido y transferido en octubre y, además, se hizo el levantamiento de prenda en el registro del automotor de Santa Rosa. A la entidad bancaria se le atribuyó la presunta infracción al artículo 4 (Deber de información) 8 bis (Trato Digno) 19 (Modalidades de Prestación de Servicio) de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Se le aplicó una sanción de multa de $375.000.

Según se desprende de los resúmenes, el banco aún cuando no detalló el pago de la cuota y el seguro en los meses de mayo y junio de 2020, "efectivamente cobró y debitó una suma distinta y superior, que no se condice con la refinanciación que informó iba a hacer del pasivo en dólares".

 

A su vez, la magistrada destacó que la entidad bancaria también "falta al deber de información cuando efectúa una refinanciación del saldo deudor de la tarjeta de crédito sin haber gestionado, consultado y/o solicitado el consentimiento de su cliente".

 

"Todo lo que, induce a confusión, dado que por un lado, a la denunciante se le continuó efectuando el débito de los importes adeudados por una suma similar a la que abonaba regularmente; hecho por el que la entidad tampoco ha brindado explicación alguna; y, por otra parte, la sorprendió en su buena fe ya que habiendo cancelado su crédito hipotecario, abonado por débito los resúmenes de la tarjeta de crédito, y efectuada la refinanciación sobre el saldo adeudado, más el cobro por débito de la cuota del crédito y el seguro, un año más tarde, se le reclama el pago de dos cuotas de las que el banco alega no haberlas cobrado", detalló la camarista Carina Mariana Ganuza.

A su vez, la magistrada destacó que la entidad bancaria también "falta al deber de información cuando efectúa una refinanciación del saldo deudor de la tarjeta de crédito sin haber gestionado, consultado y/o solicitado el consentimiento de su cliente".

Asimismo, tuvo en cuenta la pandemia mundial por COVID-19 acaecida en el 2020 y el aislamiento preventivo dispuesto por el gobierno nacional, ratificado por el provincial, lo que "sorprendió e impactó a todos los argentinos; y si bien el banco tuvo que readecuar intempestivamente su mecanismo de funcionamiento para continuar brindando el servicio, ello no debió recaer negativamente en el último eslabón de la cadena, es decir, el consumidor", indicó la sentencia y agregó: "Todo lo contrario, debieron extremarse los recaudos para protegerlo y dar mayor seguridad a las operaciones bancarias consumeriles".

Respecto a las explicaciones dadas en la etapa de conciliación, la sentenciante advirtió que "ello no hace más que reafirmar su inconducta, dado que la denunciante se vio en la necesidad de concurrir al organismo de defensa del consumidor provincial a fin de reclamar la protección de sus derechos, y específicamente a tener información durante todas los estadios de la prestación del servicio".
 



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