El Juzgado Civil de Viedma condenó a un banco que inscribió a un cliente como moroso, a pesar que no debía nada. Se trató del caso de un hombre que dio de baja su tarjeta de crédito luego de llenar un formulario en la sucursal y quedó asentado que no registraba ninguna deuda.
“Ante el hecho de que el actor continuaba registrado como deudor ante el sistema del Banco Central por una deuda ilegítima, si bien no se ha demostrado un perjuicio económico concreto, no caben dudas de que resultaba irregular y potencialmente dañoso”, destacó la magistrada.
Sin embargo, un mes después recibió un mail del banco donde se le indicaba que estaba en mora y que “en caso de que no la regularice pasaría a ser gestionada por una agencia de cobranza generándose costos y honorarios de abogados”.
Cuando se comunicó telefónicamente le hicieron saber que la deuda se trataba de la renovación de la tarjeta, más IVA y comisión por mantenimiento de la cuenta. Se negó a pagar por un producto que ya estaba dado de baja y solicitó que no le lleguen más intimaciones de deuda. De todas formas, continuó recibiendo correos electrónicos.
Cuando comenzó el trámite judicial, caratulado “RAPETTI, EDUARDO ALBERTO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, el banco reconoció los hechos, aunque en su defensa alegó que "fueron errores que no causaron perjuicio económico” al cliente.
La jueza Julieta Noel Díaz ponderó la Ley de Defensa del Consumidor y aseguró que “los correos electrónicos y las contestaciones recibidas ante sus reclamos alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral”.
“Ante el hecho de que el actor continuaba registrado como deudor ante el sistema del Banco Central por una deuda ilegítima, si bien no se ha demostrado un perjuicio económico concreto, no caben dudas de que resultaba irregular y potencialmente dañoso”, destacó la magistrada.
La titular del juzgado recordó que “los consumidores y usuarios deben ser objeto de una doble protección, no sólo preventiva por su condición de débiles jurídicos en la relación o contratos de consumo, sino que frente al aumento de su condición de vulnerabilidad, la tutela debe extenderse además a la protección de su vida, salud, dignidad, intereses económicos, información adecuada, educación de sus derechos y el acceso en condiciones continuas de bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos e intereses”.
Por lo expuesto, la jueza condenó al banco a pagar al cliente 1.700.000 pesos por daño moral y daño punitivo.