En la causa “L. M. R. P/ ABUSO SEXUAL SIMPLE Y EXHIBICIONES OBSCENAS CALIFICADAS Y AMENAZAS COACTIVAS, TODO EN CONCURSO REAL”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena a 10 años de prisión efectiva para un hombre por abuso sexual.
El Tribunal rechazó los argumentos de la defensa del hombre que cuestionó la sentencia al sostener que la pena no había sido suficientemente fundamentada y que los jueces no explicaron claridad los motivos por los cuales impuso la pena. También que se valoró de manera inadecuada tanto las circunstancias del hecho como las condiciones personales del acusado.
La pena, remarcaron los jueces, “inexorablemente serán cumplidos con prisión o privación de libertad efectiva, debemos decir que la cuantificación o estimación de la carga o cantidad de injusto que contiene el delito a esa altura del juicio se tuvo por probado al igual que la culpabilidad del imputado restando precisamente en la última cuestión de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 424 del C.P.P”.
Los jueces valoraron el dictamen fiscal que aseguró que “no se advierte vicio alguno que torne absurdos o arbitrarios los fundamentos del fallo en relación al monto de la pena impuesto”, y que la defensa solo expresó una ”mera disconformidad" sin demostrar errores jurídicos en la decisión.
Para los magistrados, la condena estaba correctamente fundamentada ya que “relacionaba de manera razonada las pruebas con la responsabilidad del imputado”.
También se encuentra “determinaba con claridad la calificación legal del hecho y la pena correspondiente y se ajusta a principios lógicos y jurisprudenciales que garantizan la validez de las decisiones judiciales”, profundizaron los ministros Alejandro Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Niz.
“La pena impuesta se encuentra adecuadamente fundada y sin vicios de arbitrariedad, habiendo ponderado la importancia de las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren a la cuantificación de la sanción a partir de la intensidad del injusto y el grado de responsabilidad del condenado, como así también la necesidad de la imposición del impedimento de contacto y comunicación”, sostuvo el fallo.
La pena, remarcaron los jueces, “inexorablemente serán cumplidos con prisión o privación de libertad efectiva, debemos decir que la cuantificación o estimación de la carga o cantidad de injusto que contiene el delito a esa altura del juicio se tuvo por probado al igual que la culpabilidad del imputado restando precisamente en la última cuestión de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 424 del C.P.P”.
"En efecto, de la sentencia se desprenden los fundamentos de los jueces, que abastecen lo decidido respecto de la imposición de la pena al condenado, la cual si bien fue escueta no obvia la motivación exigida, siendo válida", concluyó el STJ.