Diario Judicial
03 de Abril de 2025
Edición 7184 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/04/2025
Habeas corpus

Comisarías sin detenidos

Tras las reiteradas fugas, la Justicia porteña ordenó que las personas condenadas que actualmente se encuentran detenidas en comisarías y alcaidías de la Ciudad sean trasladadas a unidades del Servicio Penitenciario Federal.

Comisarías sin detenidos
(PPN)

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 23 de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a un habeas corpus presentado por la Defensoría del Pueblo porteña y ordenó que las personas condenadas que actualmente se encuentran detenidas en comisarías y alcaidías de la Ciudad de Buenos Aires sean trasladadas a unidades del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

En la causa, la Defensoría denunció que la permanencia de personas condenadas en estos espacios transitorios vulnera sus derechos fundamentales y contradice normativas nacionales e internacionales. Al 18 de febrero, 2.455 personas estaban detenidas en comisarías y alcaidías porteñas, de las cuales 411 tenían condena y 181 contaban con sentencia firme.

Argumentaron, en este sentido, que la “prolongada permanencia en condiciones inadecuadas de estas personas, es de larga data, en espacios que no garantizan su seguridad ni el acceso a programas de rehabilitación y resocialización, en violación del artículo 18 de la Constitución Nacional, el artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, como también la “falta de infraestructura adecuada ha provocado hacinamiento, deficiencias sanitarias y riesgos para la integridad física y psicológica de los internos. Asimismo, la permanencia prolongada en estos lugares expone a los detenidos a situaciones de violencia, conflictos con el personal policial que no está capacitado para funciones penitenciarias y restricciones en el acceso a visitas y asistencia jurídica”.

 

Tras analizar la situación, el juez Norberto Circo explicó que importa “una agravación ilegítima de la forma y, condiciones en que se cumple la privación de la libertad de las personas alojadas en las comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a las personas condenadas con sentencia firme o no firme que, se hayan alojadas en dependencias policiales que cumplan con los requisitos de ingreso al servicio penitenciario federal y cuenten con orden del juzgado cuya disposición se encuentra”. 

 

En los últimos meses, esta precariedad permitió múltiples fugas: en 2024 se registraron al menos ocho, con 51 personas fugadas, y en lo que va de 2025, tres hechos más con 13 fugas. La Defensoría también señaló que el Servicio Penitenciario Federal tampoco estableció un plan adecuado de traslados ni propuso soluciones para evitar la sobrepoblación en estos centros transitorios. 

Tras analizar la situación, el juez Norberto Circo explicó que importa “una agravación ilegítima de la forma y, condiciones en que se cumple la privación de la libertad de las personas alojadas en las comisarías y alcaidías de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a las personas condenadas con sentencia firme o no firme que, se hayan alojadas en dependencias policiales que cumplan con los requisitos de ingreso al servicio penitenciario federal y cuenten con orden del juzgado cuya disposición se encuentra”. 

“(…) Es obvia y conocida su sobrepoblación, lo que a mi entender agrava la calidad de detención de cada uno de los internos allí alojados”, dijo el magistrado, pero resaltó que “si bien toda persona que ingresa como detenido en el ámbito penitenciario/carcelario encuentra restringidos sus derechos en relación a aquellas que se hallan gozando de su libertad, ello no puede significar en ningún caso, la situación descripta en las presentes, bajo ningún propósito, la implementación de tratos o medidas que vulneren su dignidad, o importen tratos inhumanos o degradantes”.

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