La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró que no procede la queja para impugnar la resolución de cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación.
Se trata de una causa impulsada por un vigilador, quien sufrió un accidente camino a su lugar de trabajo, en el Shopping Paseo Pilar. Según se desprende de la causa, al llegar a la altura del kilómetro 43.500, fue embestido por un automóvil que se dio a la fuga.
En este escenario, el actor circunscribió su reclamo a las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo y la demandada, reconoció haber recibido la denuncia y haber otorgado las prestaciones médicas. Planteó, en concreto, que actualmente se encuentra impedido de "llevar adelante su vida cotidiana con normalidad ya que tanto su codo como su rodilla derecha, no se recuperaron correctamente, lo que lo llevó a tener a su vez un cuadro de depresión".
Sin embargo, el Máximo Tribunal advirtió que la queja prevista por los artículos 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa del recurso extraordinario federal del artículo 14 de la Ley 48, por lo tanto, resulta inadmisible cuando, como ocurre en el caso, tal recurso no ha sido interpuesto" y así se desestimó la presentación.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo. Luego, la Sala VIII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso deducido por la parte demandada y confirmó la sentencia de grado.
Contra este pronunciamiento, la ART dedujo una presentación directa en los autos "Carrizo, Rubén Alberto c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial".
Sin embargo, el Máximo Tribunal advirtió que la queja prevista por los artículos 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa del recurso extraordinario federal del artículo 14 de la Ley 48, por lo tanto, resulta inadmisible cuando, como ocurre en el caso, tal recurso no ha sido interpuesto" y así se desestimó la presentación.