Mediante el Decreto 138/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional modificó y actualizó la reglamentación del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y la Protección del Derecho de Autor (11.723).
Desde el Ejecutivo argumentan que "la normativa vigente en la materia fue dictada frente a demandas propias del siglo pasado" y que "resulta necesario adecuarlas a la realidad imperante", como el "avance tecnológico surgieron nuevas formas de difusión de obras, de administración de derechos de autor y derechos conexos".
El texto busca "establecer un marco normativo integral que contribuya al desarrollo de la producción, difusión y consumo de obras y garantice un efectivo resguardo de los derechos de sus titulares".
"Que, a tal efecto, se debe propiciar la implementación de un sistema competitivo que permita la libre elección de entidades de gestión colectiva para los casos que resulte imposible o poco práctica la gestión individual y que admita la celebración de acuerdos particulares en los casos que resulte beneficioso para las partes", agrega el decreto.
Entre los fundamentos del cambio, el decreto apunta que el antiguo artículo 32 del Decreto 41.223/34, reglamentario de la Ley 11.723, preveía “la posibilidad de que una sociedad sea la encargada de administrar los derechos establecidos en la ley, en tanto acredite ante el Registro que está facultada por sus Estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros”.
A partir de ahora, los titulares de derechos de autor y derechos conexos que deseen gestionar colectivamente sus derechos "podrán asociarse a través de la constitución de asociaciones civiles debidamente autorizadas a tal efecto".
De este modo, la representación de un determinado derecho de autor o conexo podrá "ser llevada adelante en forma simultánea por más de una sociedad de gestión colectiva"; mientras que "en ningún caso se podrá limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual”.
Ademas, los representados "podrán hacer acuerdos particulares, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la sociedad de gestión colectiva a la que hayan otorgado consentimiento para que gestione sus derechos, sin que esta última pueda oponerse a dichos acuerdos”
De este modo, la representación de un determinado derecho de autor o conexo podrá "ser llevada adelante en forma simultánea por más de una sociedad de gestión colectiva"; mientras que "en ningún caso se podrá limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual”.
También se establece un "único organismo" con competencia para autorizar y controlar el funcionamiento de las distintas sociedades de gestión colectiva. Para ello, se confiere a la Dirección Nacional del Derecho de Autor "la facultad para autorizar o denegar las solicitudes en el marco de la presente Reglamentación y de revocarlas en caso de incumplimiento, cuando así fuera correspondiente". Asimismo, el texto dispone que el Ministerio de Justicia será autoridad de aplicación de la reglamentación.