02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

El fuero Civil se pone la azul y oro

El Máximo Tribunal resolvió que resulta competente el fuero Civil para entender en un reclamo relativo a derechos de autor y propiedad intelectual contra Boca y Adidas. Se trata del diseño del escudo "xeneize" de cuatro estrellas de ocho puntas, con las iniciales CABJ

La Corte Suprema de Justicia resolvió que resulta competente el fuero Civil en un reclamo relativo a derechos de autor y propiedad intelectual contra el Club Atlético Boca Juniors y la marca de indumentaria Adidas.

El actor -Oscar Tubio- inició una demanda contra Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil y Adidas Argentina S.A. reclamando el cese del uso del diseño cuya propiedad invoca (cuatro estrellas de ocho puntas con las iniciales CABJ), y la reparación de los daños y perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia de la utilización comercial del diseño. De forma separada se instó una acción solicitando la nulidad de la Marca Registrada 2.857.565, Clase 25 de titularidad de la institución deportiva.

Explicó que a partir de una propuesta formulada a quien entonces fuera presidente del club demandado -Alberto J. Armando- creó diseños de indumentaria, pero que autorizó su utilización sin contraprestación alguna, sólo en el ámbito deportivo dado su afición a dicha entidad deportiva, sin embargo, no cedió ni renunció a los derechos que le asisten como creador de la obra, según se desprende de la presentación.

Argumentó, en este sentido, que las demandadas han comercializado diversos productos con el diseño cuya propiedad invoca, explotándolo ilegítimamente y obteniendo cuantiosos beneficios económicos. En concreto, reclamó que se disponga el cese del uso no autorizado del diseño cuya propiedad intelectual exclusiva invoca en los términos de la Ley 11.723, y la reparación de los daños y perjuicios que su utilización con fines comerciales por las demandadas le habría ocasionado, cuantificándolos en la suma de $ 3.500.000.000 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse 

En el caso se planteó un conflicto, ya que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal discreparon sobre la competencia. El tribunal nacional admitió la apelación que dedujo el actor y sostuvo la competencia del fuero civil, con sustento en que el reclamo versa sobre el cese del uso ilegítimo de un diseño registrado en los términos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y los daños y perjuicios ocasionados, lo cual remite al estudio de aspectos propios del derecho común. 

 

En este escenario, el Máximo Tribunal coincidió con lo dictaminado por el  Procurador Fiscal, Víctor Abramovich, a favor de la competencia el Juzgado Nacional en lo Civil 6. 

 

Por su parte, la cámara federal revocó la sentencia de la instancia anterior y admitió el planteo de inhibitoria que dedujo Boca, al entender que la resolución del pleito puede traer aparejada la necesidad de analizar cuestiones vinculadas a la interpretación, sentido y alcance de aspectos regulados la Ley 22.362 de Marcas y Designaciones, como así también en las convenciones internacionales aprobadas por el país. 

En este escenario, el Máximo Tribunal coincidió con lo dictaminado por el  Procurador Fiscal, Víctor Abramovich, a favor de la competencia el Juzgado Nacional en lo Civil 6. "Opino que el objeto principal del juicio se vincula —en principio— con la interpretación, sentido y alcance de aspectos relativos a los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre el diseño indicado por el actor, regulados por la ley 11.723 motivo por el que estimo que corresponde atribuir competencia a la justicia nacional en lo civil", sostuvo el representante del MPF y agregó que "el propio accionante manifestó que promovería una acción judicial autónoma con posterioridad solicitando la nulidad de la marca registrada por el club".



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