Diario Judicial
01 de Abril de 2025
Edición 7183 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/04/2025
Países Bajos

Juicio por el "shadowban"

Un usuario demandó a la red social X por restringir la búsqueda de su perfil y limitar su alcance, lo que afectaba su libertad de expresión. La firma alegó que fue una restricción automática porque se asoció a un posteo con contenido peligroso.

Juicio por el 'shadowban'
Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un usuario de X (ex Twitter) demandó a la red social ante los tribunales de los Países Bajos por aplicarle un “shadowban”, lo que implicaba una restricción a su cuenta y alegando una violación de la Ley de Servicios Digitales de 2022 (DSA).

El hombre relató que había subido un artículo de un medio holandés sobre “la campaña de desinformación” de la Comisión Europea y luego otro artículo que criticaba los planes europeos contra el delito de material de abuso sexual infantil que implicaban el escaneó de las conversaciones de millones de personas para localizar a pocos delincuentes.

Advertido por otro usuario, el actor verificó que su cuenta no podía ser encontrada en los buscadores de X por usuarios que no lo siguieran, entonces, entendiendo que se le había aplicado alguna especie de sanción, se comunicó por correo electrónico con la empresa pidiendo aclaraciones.

Días después la red social respondió el correo indicando que los mecanismos automatizaos había detectado publicaciones potencialmente asociadas a la explotación sexual infantil por lo que se aplicó una restricción temporal de la cuenta, sin embargo, tras una investigación posterior, le informaron que el post no infringía las normas de la plataforma, y se levantó la restricción.

En su demanda, el accionante afirmó que X había incumplido el artículo 17 del ASD al no proporcionar una exposición de motivos sobre la razón, el alcance y la duración de la restricción impuesta en su cuenta y también el artículo 12 al no mantener un punto de contacto efectivo para la comunicación directa y rápida con sus usuarios. 

 

El tribunal  finalmente consideró que existió un incumplimiento por parte de X a sus obligaciones contractuales al restringir la cuenta del usuario y si bien en las condiciones generales se permitían ese tipo de restricciones, el juez consideró que eran cláusulas abusivas al permitir modificar unilateralmente los servicios sin una razón válida.

 

Por ello, reclamó una indemnización de tan solo 1,87 dólares (el equivalente a su cuota de suscripción durante el periodo de restricción de su cuenta) y principalmente que se restableciera el acuerdo y levantara inmediatamente cualquier restricción negativa sobre su cuenta y mensajes.

Por su parte, X, cuestionó que la vía procesal intentada por ser dedicada a reclamos de menor cuantía y si bien el reclamo era de 1,87 dólares, la reclamación sobre el punto de contacto efectivo implicaría más de los 5000 euros que era el límite de esos procesos.

El tribunal descartó el argumento y admitió el trámite del proceso, donde finalmente consideró que existió un incumplimiento por parte de X a sus obligaciones contractuales al restringir la cuenta del usuario y si bien en las condiciones generales se permitían ese tipo de restricciones, el juez consideró que eran cláusulas abusivas al permitir modificar unilateralmente los servicios sin una razón válida.

 

Admitieron la demanda, condenando al pago de 1,87 dólares en concepto de daños y perjuicios, más una multa reducida para incentivar el cumplimiento de la normativa en cuanto al punto de contacto efectivo que debía cumplirse en un plazo de dos semanas, tras lo cual se fijaron astreintes (100 euros por día de retraso con un límite de 100.000 euros).

 

El juez E. Pennink del tribunal de Ámsterdam concluyó que, si bien X tampoco cumplió al principio con los requisitos del art. 17 al ser las primeras notificaciones demasiado vagas y sin la información necesaria, como los motivos de las restricciones y la base jurídica de la decisión, finalmente había dado cumplimiento a la norma a dar mayores detalles, sin que el actor pudiera demostrar que información faltaba.

También entendió que se violó el art. 12 al no dar un medio efectivo de comunicación, siendo insuficiente el correo electrónico y el centro de ayuda funcional, ya que el actor demostró lo difícil que fue encontrar la información necesaria.

El juez admitió la demanda, condenando al pago de 1,87 dólares en concepto de daños y perjuicios, más una multa reducida para incentivar el cumplimiento de la normativa en cuanto al punto de contacto efectivo que debía cumplirse en un plazo de dos semanas, tras lo cual se fijaron astreintes (100 euros por día de retraso con un límite de 100.000 euros).

La sentencia rechazó la pretensión de que se levantaran restricciones, dado que no había pruebas de que exista alguna vigente, siendo que la inicial ya se había levantado antes del inicio del proceso, y por último se concedió a favor del actor un monto de 162,43 euros para costas, gastos de viaje, honorarios fijos y gastos de correo.


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