La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, por unanimidad, rechazó la demanda de un profesor de la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), por la publicación de su fotografía -sin su consentimiento- en un libro institucional.
Según se desprende de la causa, el actor se desempeñó por más de 19 años como profesor de los posgrados y las maestrías de la UADE Bussiness School. La casa de estudios publicó en 2017 un libro titulado “Fundación UADE ayer y hoy. Then and Now”. El problema se suscitó porque en la página 23 3aparece una fotografía de actor que, según este último, fue publicada sin su consentimiento.
La institución educativa, por su parte, aseguró que se trata de un libro institucional, que hubo consentimiento tácito, y que ningún perjuicio le causó al docente. En primera instancia se hizo lugar a la demanda por daños y llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación de la demandada.
En el caso se analizó el Código Civil y Comercial, puntualmente el artículo 53, que establece que "para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general”.
En este escenario, los camaristas José B. Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper entendieron que la fotografía publicada "encaja en las excepciones previstas por dicha norma" al tratarse “de un libro plagado de fotografías que muestran la historia y la evolución de la universidad. Se aprecian inmuebles, actos académicos, alumnos, biblioteca, profesores, etc”.
Para los jueces, era imaginable que la universidad pudiera utilizarla en alguna difusión y que el hecho de que al momento de publicarse el libro el actor había dejado de ser profesor en dicha universidad, “no es algo que deba ocultarse”.
“Coincido con la demandada de que se trata de un libro de contenido institucional. No aparece el nombre del actor, sino una fotografía suya dando clase a un grupo de alumnos. Debo inferir que la foto no fue tomada clandestinamente. Si el actor posó para dicha imagen, es porque admitió y sabía que la universidad podía publicarla. Si bien captación y reproducción son dos etapas diferentes, la segunda es consecuencia de la primera, y debo suponer que era imaginable su posterior utilización. Además, no es necesario que el consentimiento sea expreso, puede ser tácito. Como dije, la fotografía no fue captada de forma clandestina, por lo que concluyo que el actor aceptó que su imagen fuera tomada”, señaló la Sala H.
Para los jueces, era imaginable que la universidad pudiera utilizarla en alguna difusión y que el hecho de que al momento de publicarse el libro el actor había dejado de ser profesor en dicha universidad, “no es algo que deba ocultarse”.
“No sólo forma parte de su vida, y de la historia de la institución, sino que el propio reclamante admite en su curriculum que fue profesor en dicha casa de estudios. No era algo que pretendiera negar, o que dañara su reputación. Incluso, realizó estudios de posgrado en Sociología del Trabajo en la universidad demandada. Tampoco se trata de una publicación de difusión popular, ni se utiliza la imagen indiscriminadamente para fines diversos al consentido. Ni se ha probado que resulte afectado el derecho a la intimidad”, concluyeron y así rechazaron la demanda.