El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada contra la Provincia de Buenos Aires y contra el propietario y editor del diario digital “La Defensa”, a quienes condenó al pago de $800.000, más intereses y costas por los daños ocasionados por una privación ilegítima de la libertad y una publicación periodística que incluía la fotografía y datos personales de la actora.
Fue en el expediente “S. S. G. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros s/ Pretensión indemnizatoria – otros juicios”, donde la mujer narró que su marido había resultado herido en un “confuso episodio” donde lo acusaban de ser partícipe del robo de un automotor, y cuando ella se acercó al hospital donde lo atendían fue detenida por la policía local.
En la comisaría le explicaron que sería detenida por tener un pedido de captura por un homicidio y pese a explicar que se trataba de un error ya que había sido absuelta en mayo de 2009, recién tras verificarse esa circunstancia la liberaron ese mismo día.
Agregó que mientras estaba detenida, la comisaría difundió un parte diario en el que se informaba de la detención por homicidio simple, lo cual fue reproducido en Facebook, en la cuenta “Policía local Lanús” y varias páginas informativas locales, así como por la web del diario digital demandado, que incluyó su fotografía sin su consentimiento.
Atento que la captura no estaba vigente, entendió que la detención fue arbitraria ya que el Poder Judicial bonaerense “no la mandó a eliminar del Registro de Capturas” o bien “porque la Policía no adoptó las medidas para su eliminación”, lo que en cualquier caso implicaba la responsabilidad de la provincia.
El diario demandado sería responsable por difundir su imagen y datos personales sin consentimiento, lo que afectaba sus derechos personalísimos, tras la publicación titulada “El chorro herido, vive. su mujer quedó presa”
De igual manera, el diario demandado sería responsable por difundir su imagen y datos personales sin consentimiento, lo que afectaba sus derechos personalísimos, tras la publicación titulada “El chorro herido, vive. su mujer quedó presa”.
Para la jueza María Ventura Martínez, el factor de atribución era directo y objetivo, configurándose “por el hecho de que el servicio asumido se preste a destiempo, defectuosamente o, directamente, no se preste; irregularidades que impiden el cumplimiento de los fines para el que fue previsto”.
En el caso “la detención por averiguación de identidad llevada a cabo por la policía es una facultad prevista en el Código Procesal Penal de la Pcia. de Bs. As. (art. 153) que regula la figura de la aprehensión” y “más allá de que no surge acreditado en la causa -ni de las actuaciones penales agregadas sin acumular… que hubiera existido una errónea orden de captura activa con relación a la actora, cabe valorar que la detención se produjo en uso de las facultades asegurativas y preventivas otorgadas en el marco normativo antes citado, de modo que no permite tener por configurada la falta de servicio, máxime que la misma se produjo en forma razonable, es decir, por unas horas”.
En cuanto a la publicación de la noticia y la difusión no autorizada de su imagen, se acreditó que la imagen de la actora fue presumiblemente tomada dentro de una dependencia estatal (comisaría) por lo cual era el Estado Provincial el encargado de su custodia, el cual habría incumplido con los deberes de preservación y protección de datos personales y de la fotografía que le fuera tomada, “lo cual a todas luces compromete su responsabilidad, por la falta de servicio”.
En cuanto a la publicación de la noticia y la difusión no autorizada de su imagen, se acreditó que la imagen de la actora fue presumiblemente tomada dentro de una dependencia estatal (comisaría) por lo cual era el Estado Provincial el encargado de su custodia, el cual habría incumplido con los deberes de preservación y protección de datos personales y de la fotografía que le fuera tomada, “lo cual a todas luces compromete su responsabilidad, por la falta de servicio”.
La magistrada entendió que distinto era el caso de la cuenta de Facebook de Policía local Lanús, en tanto no se acreditó que fuera una página institucional, por lo cual “luce ausente de configuración una falta de servicio en lo relativo a la publicación oficial efectuada” ya que no se probó que fuera una fuente oficial del Estado.
Por último, sobre la responsabilidad del diario digital y su dueño, la jueza platense consignó que, si bien la imagen estaba pixelada, y los datos personales incorporados fueron brindados por la policía interviniente, la imagen fue revelada sin el consentimiento de su titular, cuya protección encuentra tutela en la Ley 25.326 y la información brindada “no cumple los parámetros vertidos por la doctrina SCBA “Campillay””.
En conclusión, la jueza entendió configurada la responsabilidad del servicio policial en cuanto a la preservación y custodia de la imagen de la actora y sobre el diario digital por haber difundido la imagen sin consentimiento y los datos personales sin respetar las pautas jurisprudenciales.
La sentencia fijó la responsabilidad en un 30% para el Estado y un 70% para el diario codemandado, por el daño moral ocasionado a la actora.