Una mujer demandó a su ex esposo para que se declare que existió una “intromisión ilegítima” al derecho de su intimidad e imagen por haber publicado en redes sociales fotografías donde aparecía y pidió que se abone una indemnización de 10.000 euros, se eliminen las imágenes difundidas (lo que ocurrió apenas se recibió la demanda) y el hombre cese con su conducta.
La demanda se presentó en el año 2022, y fue rechazada en primera instancia. La alzada solo modificó el pronunciamiento sobre costas. El proceso ordinario sobre protección de los derechos de la intimidad y la propia imagen por la publicación de la fotografía llegó entonces hasta la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de Madrid.
Para la actora, existía infracción a los arts. 7.3, 7.5 y 2.1 de la ley orgánica 1/1982 por su derecho a la imagen propia, así como a la intimidad personal y familiar. La mujer alegó que la publicación se hizo en venganza porque ella le pidió el divorcio y que cualquier pudo ver las imágenes, pero no probó ni la crisis matrimonial ni que la publicación sea de acceso púbico.
Aunque las partes tramitaban el divorcio cuando se inició la demanda, para la justicia “no existe prueba de que existiera una crisis matrimonial entre los litigantes cuando el demandado publicó en su muro de Facebook las fotografías cuestionadas”.
Las fotos del conflicto no eran más que fotos de la pareja o de la actora, posando y sacadas con consentimiento, en diferentes momentos “agradables o lúdicos de la vida cotidiana de la familia” y el perfil del demandado además era privado por lo que solo sus contactos podían verlas.
Las fotos del conflicto no eran más que fotos de la pareja o de la actora, posando y sacadas con consentimiento, en diferentes momentos “agradables o lúdicos de la vida cotidiana de la familia”, y el perfil del demandado además era privado por lo que solo sus contactos podían verlas.
Según refleja el fallo, la pareja había incluso mantenido “una conversación amena en la app “Messenger” de Facebook pocos días antes sin indicios de ningún conflicto, e incluso la actora había dado “me gusta” a la publicación y comentado en alguna otra con un “bella foto, muy bella”.
Todo ese contexto fue tenido en cuenta por los tribunales que consideraron que el entonces marido “pudo razonablemente entender que estaba autorizado por su esposa para la publicación de las fotografías”.
Además de ello, la mujer no había manifestado en ningún momento su intención de que se retiren las fotografías (antes de la demanda), teniendo conocimiento de su publicación y habiendo interactuado además con las mismas, razón por la cual los jueces “no consideraron lógico exigir un consentimiento individualizado para cada una de las fotografías, siendo todas ellas de similares características”.
Se podía entender del contexto que la mujer brindó su consentimiento a la publicación de las imágenes cuando reaccionó con un “me gusta”, realizó un comentario, o cuando consintió que un amigo de la pareja subiera fotografías de ambos en su boda.
Los magistrados entendieron que no se acreditó que exista una difusión de la imagen (más que en el perfil privado) o que se haya producido algún daño a la mujer para justificar la indemnización y que el contenido de las imágenes era “acorde a los usos sociales”, sin que “puedan dar lugar a reproche social alguno” y por lo tanto “no atentatorias de su dignidad”. Para el Tribunal Supremo los hechos narrados en la demanda eran opuestos a los constatados en el expediente.
Por lo tanto, las conclusiones de las instancias anteriores eran correctas, dado que se podía entender del contexto que la mujer brindó su consentimiento a la publicación de las imágenes cuando reaccionó con un “me gusta”, realizó un comentario, o cuando consintió que un amigo de la pareja subiera fotografías de ambos en su boda.
“Dados los usos sociales generados por las redes sociales, una actuación como la de la demandante, consintiendo en ser fotografiada por su marido cuando sabía que este era titular de una cuenta de Facebook, clicando "me gusta" o "j'adore" en varias de las fotografías colocadas en el muro de dicha cuenta de Facebook en las que aparecía la demandante (lo que además demuestra que accedía a dicha cuenta con regularidad)”
Todo ello “sin haber objetado en momento alguno a dicha conducta de su marido ni haberle solicitado que retirara las fotografías de su cuenta de Facebook, debe considerarse, apreciada en su conjunto, como una actuación concluyente demostrativa de consentimiento a que su imagen fuera no solo captada sino también publicada en la cuenta de Facebook por su marido”, concluyó el tribunal.