Mientras el Consejo de la Magistratura porteño avanza con todos los preparativos, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) logró suspender preventivamente la implementación de la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires y del Código Procesal para la Justicia del Trabajo. Así lo dispuso el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 3, a cargo del juez Santiago Carrillo.
Vale recordar que, en diciembre pasado, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 6789 que crea una Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por dos salas y diez juzgados de primera instancia. En las últimas semanas se abrieron los concursos para cubrir dichas vacantes; mientras que la Secretaría de Administración General y Presupuesto inició los ajustes presupuestarios.
Al analizar el fondo del asunto, el magistrado sostuvo que la Legislatura porteña “luce impedida de modificar unilateralmente la situación excepcional y transitoria de la administración de justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires en tanto sea asiento de la Capital de la República y en todo aquello que no resulte conferido expresamente por dicha ley reglamentaria”.
En primer lugar, el juez Carrillo rechazó la inhibitoria planteada y, en consecuencia, mantuvo la competencia del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, para luego disponer la acumulación de otra causa que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario 14 de la Ciudad.
"Al encontrarse en debate la preservación de las órbitas de competencia correspondientes a los poderes del Gobierno federal, en confronte con los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, andarivel en el que habrá de analizarse disposiciones del derecho federal, considero que este fuero contencioso administrativo federal resulta competente para entender en la controversia", aseguró.
Al analizar el fondo del asunto, el magistrado sostuvo que la Legislatura porteña “luce impedida de modificar unilateralmente la situación excepcional y transitoria de la administración de justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires en tanto sea asiento de la Capital de la República y en todo aquello que no resulte conferido expresamente por dicha ley reglamentaria”.
“Por lo tanto, a fin de poner en funcionamiento la justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires debía promover y alcanzar los acuerdos necesarios con el Estado Nacional, formalizando los respectivos convenios para una transferencia racional de competencias; tal como ocurrió con aquellas logradas a partir de la celebración de los convenios aprobados por las Leyes 25.752, 26.357 y 26.702 y las leyes locales 597, 2257 y 5935”, añadió.
Sin embargo, el sentenciante aclaró que el “retardo en conseguir los acuerdos políticos necesarios para la transferencia de competencias jurisdiccionales, no autorizaba al gobierno local a sancionar leyes que implican un rediseño institucional de la a administración de justicia de forma unilateral” y que la implementación del nuevo fuero “no solo puede entorpecer la labor del Poder Judicial de la Nación, afectando la efectividad y calidad de la prestación del servicio de justicia, sino que también compromete intereses públicos relevantes, dados los riesgos institucionales que conlleva la puesta en funcionamiento de órganos judiciales que aparecen constitucionalmente cuestionados”.