La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso del juez federal Miguel Ángel Guerrero contra la resolución del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que aplicó una sanción de multa del 30% de sus haberes, por única vez por encontrar su conducta inmersa en las faltas disciplinarias previstas en la Ley 24.937.
El año pasado, del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación le aplicó al magistrado la sanción por supuestos malos tratos y hostigamiento a sus subordinados y, en particular, violencia de género contra las empleadas y funcionarias mujeres.
El procedimiento ante el Consejo se inició a raíz de una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), que daba cuenta de que el juez viene prestando funciones con "actitudes y comportamientos directamente vinculados con el abuso de autoridad y configurativos (…) de conductas que la doctrina especializada considera violencia y/o maltrato laboral y acoso laboral en sus distintas formas, y de los que resultan víctimas directas diferentes agentes de dicho órgano, de diverso nivel jerárquico y funcional”.
Frente a la sanción disciplinaria, Guerrero acudió ante el Máximo Tribunal solicitando que se deje sin efecto la resolución del Consejo de la Magistratura por considerarla "arbitraria y violatoria del principio constitucional de legalidad; en particular, de la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa".
El voto de mayoría recordó, en este sentido, que la intervención de la Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores "resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente", pero que en el caso “no se verifica ninguna de las hipótesis que habilitan su intervención por la vía r
En el caso, el ministro Horacio Daniel Rosatti y el conjuez Mario Osvaldo Boldú se excusaron de intervenir, por lo que la mayoría se conformó con el voto de Carlos Rosenkrantz y los conjueces Alejandro Tazza y Silvia María Andalaf Casiello. En tanto, Ricardo Lorenzetti se pronunció en disidencia y a favor de revocar la sanción.
El voto de mayoría recordó, en este sentido, que la intervención de la Corte en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores "resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente", pero que en el caso “no se verifica ninguna de las hipótesis que habilitan su intervención por la vía requerida”.
Señaló que no existía lesión al principio de legalidad, pues la multa había sido impuesta con base en la ley antes mencionada, que estaba vigente al momento de los hechos, describía con suficiente precisión la conducta reprochada y preveía específicamente la sanción que se aplicó.
De este modo, el Tribunal concluyó que el Consejo tuvo por acreditadas las conductas reprochadas con base en una valoración razonable de la prueba obrante en el expediente, que las encuadró en normas que se referían claramente a ese tipo de comportamientos, habilitaban una sanción como la que se impuso y, además, se encontraban vigentes al momento en que ocurrieron los hechos y que respondió en forma concreta a cada una de las defensas del apelante, quien no refutó ninguno de esos argumentos.