La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió rechazar el recurso de apelación deducido por la Mesa Coordinadora Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionados y confirmar la resolución de grado que declaró la falta de legitimación activa de la actora para promover la acción de amparo contra el Estado Nacional, cuestionando el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23.
Fue en el expediente caratulado “Mesa Coordinadora Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionados c/ EN – PEN – DNU 70/23 s/ Amparos y sumarísimos”, donde los actores solicitaban una declaración de inconstitucionalidad integral contra el DNU.
Asimismo, planteaban la nulidad absoluta e insanable de la normativa, así como de toda otra norma o acto derivado de su vigencia. Incluso peticionaron una medida cautelar para suspender la aplicación del mismo decreto.
Los camaristas Nora Carmen Dorado, Walter F. Carnota y Juan Fantini Albarenque analizaron que el planteo colectivo se hacía en representación de jubilados y pensionados a los cuales el decreto supuestamente afectaba en materia de seguridad social, salud y acceso a la medicación, por la desregulación de las obras sociales, el aumento de los costos, la reducción de la cobertura, entre otros.
Los camaristas coincidieron en que no se cumplían los requisitos de la Corte Suprema en el fallo Halabi para ser considerada legitimada activa en el marco de la acción colectiva intentada.
Analizados entonces los requisitos del fallo Halabi, la alzada precisó que no se aportaron elementos suficientes para demostrar una conexión causal directa y homogénea entre la norma y la afectación denunciada en forma colectiva.
La pretensión procesal tampoco se centraba en los efectos comunes del decreto, sino que buscaba cuestionar su validez integral sin delimitar adecuadamente el alcance ni especificar elementos comunes de la lesión a los derechos individuales, lo que dificultaba identificar los intereses homogéneos que justifiquen la acción colectiva.
Si bien invocaron que los jubilados y pensionados tendrían dificultades económicas para litigar individualmente, para los jueces no estaba acreditado que el acceso individual sea inviable en este caso, ni se configuraba un “interes estatal fuerte” que exceda el marco de los derechos individuales para justificar una intervención colectiva.
Por lo tanto, los camaristas coincidieron en que no se cumplían los requisitos de la Corte Suprema en el fallo Halabi para ser considerada legitimada activa en el marco de la acción colectiva intentada.