La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la denominada “Puesta en funcionamiento fuero del Trabajo”. Se trata de un proyecto impulsado por el Ejecutivo local, que obtuvo 31 votos afirmativos, 25 negativos y 2 abstenciones.
El texto sustituye el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y establece que la “Cámara de Apelaciones del Trabajo está integrada por seis jueces y juezas y funciona dividida en dos salas, de tres jueces y juezas cada una”. A esto se le suman 10 Juzgados de Primera Instancia del Trabajo que “entienden en todas las cuestiones contenciosas de conflictos individuales de derecho del trabajo, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”.
También se sustituyen los artículos 34, 36, 43 y 45 y el Anexo A de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para “incorporar fiscales y defensores del trabajo en la integración de dicho Ministerio Público”, según el proyecto sancionado, que fue blanco de fuertes críticas por parte de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN).
“(…) se considera indispensable y necesario para cumplir con la manda del la Constitución Nacional, proceder a la puesta en funcionamiento del fuero laboral con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuando las modificaciones pertinentes en la Ley 7, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, sustituyéndose en lo pertinente los artículos 32, 39 y la Disposición Complementaria y Transitoria Primera, a fin de que los/as vecinos/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o quienes presten tareas dentro de la jurisdicción de la ciudad, puedan ser juzgados por sus jueces naturales”, señalan los fundamentos de la iniciativa.
Asimismo, se establece el plazo de ciento ochenta días corridos desde la entrada en vigencia de la normativa, a fin de que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “disponga lo necesario para la integración de los órganos que conforman la referida justicia del Trabajo”.
En esta misma línea, los legisladores porteños también aprobaron el Código Procesal para la Justicia del Trabajo. “Así, la reducción del tiempo y del costo del litigio laboral se logra a partir de conjugar un sistema procesal dotado de institutos y principios acordes a la naturaleza de las cuestiones debatidas -tales como celeridad, informalidad y gratuidad-, pero adaptando la forma en que se desarrollan los vínculos laborales en estos tiempos -dando, por ejemplo, valor probatorio de la prueba digital-; ello sumado a las nuevas herramientas derivadas de los distintos avances tecnológicos aplicadas para la gestión de los procesos -tales como el expediente judicial electrónico, la realización de audiencias virtuales, las presentaciones y notificaciones electrónicas, la interoperabilidad de los datos administrados por la Justicia, entre otros-”, indica el proyecto.
Por último, el texto propone la oralidad y digitalidad plena y videograbada de las audiencias, como también procedimientos abreviados para “aquellos supuestos en los que su procedencia sólo dependa de la verificación objetiva de un presupuesto fáctico y/o cuando se invoquen pretensiones que tornen innecesario cualquier debate causal o de derecho en relación con la procedencia de algún crédito laboral”.
El Código consta de ocho títulos y se determina la improrrogabilidad de la competencia de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al tiempo que le otorga competencia a la Cámara de Apelaciones del Trabajo para intervenir en la revisión de resoluciones emanadas de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales con asiento en la Ciudad.
Se establece la implementación de un sistema de notificaciones por medios electrónicos dentro del proceso para todo tipo de resoluciones y se incluyen las Medidas Cautelares Genéricas. Asimismo, se incorpora un capítulo dedicado a las Medidas Preparatorias y el desarrollo de la Prueba Anticipada, lo que facilita el resguardo de pruebas del trabajador y la búsqueda material de la verdad por parte del Juez.
Por último, el texto propone la oralidad y digitalidad plena y videograbada de las audiencias, como también procedimientos abreviados para “aquellos supuestos en los que su procedencia sólo dependa de la verificación objetiva de un presupuesto fáctico y/o cuando se invoquen pretensiones que tornen innecesario cualquier debate causal o de derecho en relación con la procedencia de algún crédito laboral”.