En la causa “N., M. O. – Demanda de limitación a la capacidad”, el Juzgado Civil, Comercial y Familia de 6° Nominación de Río Cuarto, a cargo de Mariana Martínez, recurrió a una intérprete, especializada en comunicarse con personas sordas, para informarle a un hombre, con el 100% de discapacidad auditiva, el contenido de la sentencia.
Se trata de un hombre de 60 años, soltero y sin hijos, que cuenta con un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral. No sabe leer ni escribir y tampoco conoce la lengua de señas, por lo que la intérprete oficial Mónica Alejandra Esquenazi comenzó a comunicarse con él por medio de gráficos, dibujos y algunas pocas palabras que alcanzaba a identificar.
A través de dichas ilustraciones, la especialista logró contarle qué estaba ocurriendo en las audiencias, como también el hombre las uso este recurso para hacerle saber a la especialista lo que comprendía y lo que deseaba trasmitir al tribunal sobre su vida y sus actividades diarias, según informaron.
De este modo, la designación de la intérprete buscó adaptar el procedimiento a las necesidades de la persona y así garantizar la participación judicial efectiva, tal como lo recomienda el Protocolo de Actuación para el Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad. También permitió que la perito oficial interviniera desde el inicio del proceso como nexo y el tribunal a fin de comunicarle, en un lenguaje claro, lo resuelto sobre él, sobre lo que puede y no puede hacer en su beneficio.
En este sentido, la magistrada cordobesa recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece, entre otras cosas, que la “comunicación” con las personas con discapacidad debe incluir los lenguajes, la visualización de textos, en medios y formatos de fácil acceso.
En el caso se decidió que el hombre no puede llevar a cabo actos jurídicos de administración y disposición de bienes tales como comprar o vender, alquilar, contratar viajes, firmar contratos bancarios, usar el cajero automático o realizar trámites administrativos. Tampoco puede realizar viajes a larga distancia sin compañía, ni expresar su voluntad de contraer matrimonio, ser testigo, desempeñarse como autoridad de mesa en actos electorales, ni es capaz de conducir vehículos.
También remarcó que las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad insta a los tribunales a establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas que garanticen su comprensión y comunicación”.
En el caso se decidió que el hombre no puede llevar a cabo actos jurídicos de administración y disposición de bienes tales como comprar o vender, alquilar, contratar viajes, firmar contratos bancarios, usar el cajero automático o realizar trámites administrativos. Tampoco puede realizar viajes a larga distancia sin compañía, ni expresar su voluntad de contraer matrimonio, ser testigo, desempeñarse como autoridad de mesa en actos electorales, ni es capaz de conducir vehículos.
Para desarrollar este tipo de actividades, la magistrada dispuso que sea asistido por otra persona y designó a su hermana - quien inició el juicio de restricción a la capacidad- como “sistema de apoyo”, para que lo cuide y lo ayude a cubrir sus necesidades. La sentencia podrá ser revisada en cualquier momento a pedido de las personas involucradas en el proceso o, en su defecto, en un plazo no mayor a los tres años.