11 de Abril de 2025
Edición 7190 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/04/2025

La madre vulnerable no descuidó la educación

La Justicia de La Pampa absolvió a una madre acusada como autora de abandono o descuido del derecho a la educación de su hija. Se acreditó la vulnerabilidad económica de la familia, circunstancia conocida por los directivos, y por las cuales la menor no quería concurrir a clases, sumado a problemas de salud padecidos.

(Foto de Photo By: Kaboompics.com)

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa revocó el fallo que condenó a la acusada como autora de abandono o descuido del derecho a la educación de su hija y dispuso su absolución, por no haberse acreditado la existencia de los elementos del tipo objetivo y subjetivo de la figura contravencional imputada.

En la causa se probó que la adolescente, durante el ciclo lectivo 2024, incurrió en al menos 64 inasistencias discontinuas e injustificadas al establecimiento educativo en el que se encontraba matriculada, pero también se acreditó una vulnerabilidad económica de la familia, debido a sus escasos recursos, circunstancia conocida por los cuatro directivos, y por las cuales la menor no quería concurrir a clases, sumado a problemas de salud padecidos por la misma que le impidieron hacerlo en algunas ocasiones. 

En el caso se condenó a la madre a la pena de quince días de trabajo  comunitario a cumplir en una institución de bien público a designar en día y horarios que no se superpongan con sus tareas habituales por juzgarla autora material y penalmente por la figura prevista en el artículo 120 inciso 6º del Código del Contravencional (Ley 3151). Asimismo, se le impuso como instrucción especial, que acredite de parte del Establecimiento Educativo, la constancia de matriculación de alumna regular en el ciclo lectivo 2025 de su hija, e instrumentar los medios para evitar que durante dicho ciclo lectivo vuelva a incurrir en nuevas faltas injustificadas.

 

Por ello, el Tribunal de Alzada advirtió la errónea valoración de la prueba en la que se incurrió en la sentencia condenatoria, y que derivaba en la atipicidad de la conducta: “La errónea valoración de la prueba producida determinó que no se reparara en la ausencia de intención y voluntad de V de incumplir con su obligación de mandar a su hija al colegio; ello en tanto ha quedado acreditado, incluso obra en actas escolares, que M V se comprometió a decirle a su hija que debía concurrir al colegio”.

 

No se discutieron las inasistencias al establecimiento, pero no fue probado en el caso que la progenitora no haya puesto en conocimiento de las autoridades los inconvenientes que tenía en relación a la adolescente, que no quería concurrir debido a las carencias económicas, como así que haya tenido la intención de incumplir con su obligación de que su hija concurra al colegio.

Por ello, el Tribunal de Alzada advirtió la errónea valoración de la prueba en la que se incurrió en la sentencia condenatoria, y que derivaba en la atipicidad de la conducta: “La errónea valoración de la prueba producida determinó que no se reparara en la ausencia de intención y voluntad de V de incumplir con su obligación de mandar a su hija al colegio; ello en tanto ha quedado acreditado, incluso obra en actas escolares, que M V se comprometió a decirle a su hija que debía concurrir al colegio”.

 



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