El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa impuso una sanción de amonestación a los progenitores de un niño, por hallarlos autores responsables de la contravención de descuido o abandono de la educación de su hijo, previstas y reprimidas en los incisos 1 y 6 del artículo 120 del Código Contravencional.
El menor, de 7 años, superó las inasistencias mayores a 30 días consecutivos y 45 alternados, "sin denunciar la imposiblidad de incumplimiento a las autoridades educativas del establecimiento donde se encuentra matriculado, con causa justificada que lo originan". No concurrió a clases durante ciclos lectivos 2021, 2022 y 2023.
Los docentes y directivos de la institución educativa atestiguaron que hicieron lo posible y todo lo que estaba a su alcance para tratar de convencer/persuadir a los padres de mandar a su hijo a la escuela, pero no obtuvieron respuestas favorables.
La decisión fue adoptada en conjunto por los dos padres, quienes afirmaron que realizaba homeschooling en una escuela radicada en Miami (EEUU) denominada “Royal Hollow Academi". Los progenitores tampoco presentaron a su hijo a la realización de Cámara Gesell dispuesta.
En concreto, el Código Contravencional sanciona a los padres o tutores cuando abandonaren o descuidaren el derecho de educación, y dice textualmente: “Constituye abandono o descuido de la educación del niño/a o adolescente el incumplimiento de las obligaciones de asistencia escolar impuesta por las normas legales en vigor, por un tiempo mayor a 30 días consecutivos y 45 días alternados en el ciclo lectivo…”.
La jueza María Eugenia Schijvarger -conformando unipersonalmente el Tribunal pampeano- refirió que si bien el artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce la libertad de enseñar y aprender, ese derecho debe ejercerse conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, y tanto los leyes nacionales como provinciales imponen para quienes residen en el país y en la provincia de La Pampa, la escolaridad presencial obligatoria de las personas menores de edad para los niveles de Jardín, primario y Secundario dentro del sistema de educación formal, no dándose en el caso las excepciones a la educación presencial por razones de salud, distancia o no residencia en el país.
“No se me oculta, tal como lo señala el Sr. Juez, que los imputados se habían asesorado con un profesional del derecho, y obraban en la creencia de que se encontraban legitimados para ello, por lo menos al inicio de la adopción de esta modalidad. Sin embargo, con el correr de los períodos lectivos, con la recurrente insistencia de las autoridades escolares, y finalmente con la intervención del MPF, torna inverosímil considerar justificado ese obrar bajo la convicción de que estaban autorizados”, añadió.
En el caso también se ordenó la reincorporación al sistema de educación formal, de conformidad con lo dispuesto por la ley de Educación, pudiendo asimismo continuar con el “homeschooling” como modalidad complementaria.